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Filipenses 1:27 Solamente que os comportéis como es digno del evangelio de Cristo, para que o sea que vaya a veros, o que esté ausente, oiga de vosotros que estáis firmes en un mismo espíritu, combatiendo unánimes por la fe del evangelio,

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lunes, 12 de marzo de 2018

Los Concilios Regionales II

Diócesis que participaron en el concilio de Orleans del 511.

Siglo VI
Concilio de Agda
sínodo cristiano de 506
El Concilio de Agda (Concilium Agathense) se celebró el 11 de septiembre de 506 en Agda en Languedoc, bajo autorización de Alarico II, rey de los visigodos de Tolosa. Fue presidido por Cesáreo de Arlés, bajo autoridad del papa Símaco. Se considera un concilio de transición entre la iglesia galorromana y la iglesia franca.

Asistentes
Contó con la asistencia de 35 obispos, 24 personalmente y 11 representados por sacerdotes o diáconos:

Cesáreo de Arlés. Cipriano de Burdeos. Claro de Eauze.
Tetradio de Bourges. Heracliano de Toulouse. Sofronio de Agda. Sedato de Nimes. Quinciano de Rodez. Sabino de Albi. Boecio de Cahors. Graciano de Dax. Nicecio de Auch. Suavio de Comminges. Galactorio de Lescar
Grato de Oloron. Vigilio de Lectoure. Materno de Lodeva. Pedro de Buch. Licerio de Couserans. Cronopio de Périgueux. Probacio de Uzès. Agrecio de Antibes. Marcelo de Senez. Pentadio de Digne. Caprario de Narbona (Avilio, sacerdote). Victorino de Fréjus (Joanes, sacerdote). Apro de Bigorra (Ingenio, sacerdote). Eufrasio de Auvernia (Paulino, sacerdote)
Juliano de Aviñón (Pompeyo, sacerdote). Sextilio de Bazas (Polemio, sacerdote). Marcelo de Apt (Pedro, sacerdote). Pappolo (Firmino, sacerdote). Leonico de Chalon (Óptimo, diácono). Vero de Tours (León, diácono).

Historia
Mientras Trasamundo, rey de los vándalos, perseguía fuertemente a los católicos en África para llevarlos más fácilmente a la apostasía, Alarico II, rey visigodo y arriano como él, permitió a los obispos católicos de la Galia celebrar un concilio en Agda. Era un avance respecto a la persecución que había llevado a cabo su padre Eurico. Los obispos de España no pudieron acudir a la convocatoria, por lo que fueron emplazados a un nuevo concilio en Toulouse para un año después. Sin embargo, poco se sabe de ese concilio y probablemente ni siquiera llegó a celebrarse, puesto que los visigodos fueron derrotados y prácticamente expulsados de la Galia en la batalla de Vouillé en abril de 507, dónde murió el propio rey Alarico a manos del franco Clodoveo.

Sus cuarenta y siete cánones auténticos se ocupan de la disciplina eclesiástica. Uno de ellos (el séptimo), prohibía a los eclesiásticos vender o enajenar los bienes de la iglesia, a la cual consagraron su vida; esto parece ser el primer indicio del posterior sistema de beneficios. En general, sus cánones arrojan luz sobre las condiciones morales del clero y de los laicos en el sur de Francia al comienzo de la transición del orden social grecorromano al de los nuevos conquistadores. También son de cierta importancia para el estudio de ciertos principios de las instituciones eclesiásticas.

Cánones
  1. Los bígamos y los que se hayan casado con viudas, ya sean sacerdotes o diáconos, conservarán el nombre de su orden, sin poder, sin embargo, ejercer sus funciones.
  2. Los clérigos desobedientes serán castigados por el obispo y, si hay alguno que por soberbia desprecia la comunión o descuida asistir a la iglesia y desempeñar allí sus deberes, serán borrados del número de lista y reducidos a la comunión extranjera (es decir, a la comunión de los clérigos extranjeros a quienes se les concedió un rango por encima del laicado, pero por debajo de los clérigos de la iglesia que tenían el mismo rango que ellos). Si se corrigen y hacen penitencia por sus faltas, serán restaurados al número de la iglesia y a sus grados.
  3. Si un obispo ha pronunciado una excomunión injusta o demasiado severa, y cuando los obispos vecinos le advierten de recibir al excomulgado que lo solicita urgentemente, éste se niega a hacerlo, están autorizados a conceder la comunión a quien hubiera sido privado de ella hasta que se celebre un concilio, por temor a que si el excomulgado muriera en este estado, el obispo excomulgante sería aún más culpable.
  4. Los clérigos o personas seculares que retengan las donaciones hechas por sus parientes a iglesias o monasterios serán excomulgados como asesinos de pobres, hasta que devuelvan lo dado.
  5. Si un clérigo comete robo en perjuicio de la iglesia, será reducido a la comunión extranjera.
  6. Las oblaciones hechas a los obispos por extranjeros deben considerarse como pertenecientes a la Iglesia, porque es de suponer que los autores de estos dones tenían como objetivo la redención de sus almas y, así como es correcto que el obispo disfrute de lo que se le da a la iglesia, también es correcto que lo que se le da al obispo pertenezca a la iglesia. Sólo hay una excepción para las cosas entregadas en fideicomiso, ya sea al obispo o a la iglesia.
  7. Los obispos no pueden enajenar casas, esclavos o vasos sagrados de la Iglesia, a menos que sea necesario venderlos o darlos en usufructo, lo que se probará en presencia de dos o tres obispos vecinos y se acreditará mediante sus suscripciones. Pueden, sin embargo, liberar a los esclavos que han servido bien a la Iglesia y concederles una pequeña renta, siempre que su valor no supere la suma de veinte céntimos de oro, ya sea en tierra, viña o casa. Si un obispo da una suma mayor al esclavo que libera, el exceso volverá a la iglesia después de la muerte del liberto. En cuanto a las cosas de poco valor, los obispos podrán disponer de ellas en favor de extranjeros o clérigos, e incluso enajenarlas en caso de necesidad sin consultar a sus hermanos.
  8. Si un clérigo abandona su ministerio y recurre a un juez secular para evitar la severidad de la disciplina eclesiástica, sea excomulgado junto con su protector.
  9. Deben observarse las leyes establecidas por los papas Siricio e Inocencio, respecto a los sacerdotes casados y a los diáconos que regresan con sus esposas.
  10. Los clérigos no deben recibir mujeres extrañas en sus hogares, ni visitarlas frecuentemente en sus hogares. Sólo se les permite quedarse con su madre, su hermana, su hija y su sobrina, ya que no pueden ser sospechosos.
  11. También tienen prohibido mantener en sus casas a muchachas esclavas o liberadas para que les sirvan.
  12. Los fieles deben ayunar todos los días de Cuaresma, a excepción del domingo (porque hay iglesias donde no ayunan el sábado).
  13. En todas las iglesias el símbolo se enseñará públicamente a las personas competentes el mismo día, ocho días antes del Domingo de la Resurrección del Señor.
  14. En la consagración de los altares no basta la unción del santo crisma, es necesaria también la bendición sacerdotal.
  15. Los penitentes, durante el tiempo que estén pidiendo penitencia, deben recibir del obispo la imposición de manos y ponerse un cilicio en la cabeza, siguiendo la costumbre general. Y en el caso de que los penitentes se nieguen a cortarse el pelo, cambiarse de ropa y producir frutos dignos de penitencia, no serán recibidos en el rango de penitentes. En cuanto a los jóvenes, no se les debe conceder fácilmente la penitencia debido a la fragilidad de su edad, pero el viático (es decir, la absolución y la Eucaristía) debe concederse a todos aquellos que se encuentran en peligro de muerte.
  16. Los diáconos no deben ser ordenados antes de los veinticinco años. Si son jóvenes y están casados, cuando consienten en ser ordenados, es necesario primero asegurarse de que sus esposas también estén resueltas a vivir en continencia, y que tras su ordenación ya no vivirán en la misma habitación.
  17. Los sacerdotes u obispos no deben ser ordenados antes de los treinta años, que es la edad del hombre perfecto.
  18. Los seglares que no comulgan en Semana Santa, Navidad y Pentecostés no deben ser considerados católicos.
  19. A las vírgenes no se les debe dar el velo antes de los cuarenta años, por muy probada que sea su moral.
  20. Los clérigos no deben llevar el pelo largo, de lo contrario el archidiácono se lo cortará contra su voluntad. También deberán tener calzado y ropa adecuados a la santidad de su estado.
  21. Se permite a los particulares tener oratorios y capillas en el campo, lejos de las parroquias; pero les está prohibido ejercer allí cargos en los días de la Natividad del Señor, de la Epifanía, de la Pascua, de la Ascensión, de Pentecostés, de la Natividad de San Juan Bautista y de otras fiestas solemnes. Serán excomulgados los clérigos que en estos días se atrevan a celebrar misa en oratorios rurales, sin permiso especial del obispo.
  22. Los sacerdotes de la ciudad o de la diócesis (los párrocos), ni los demás clérigos, no pueden dar ni enajenar los bienes de la iglesia (de los cuales tendrán usufructo). Deberán celebrarlos en la forma permitida por el obispo, excepto la ley de la iglesia. La venta o donación que de ella hagan será nula, y en este caso estarán obligados a compensar a la iglesia por sus propios bienes y también serán privados de la comunión.
  23. El obispo debe seguir el rango de antigüedad en la promoción de los clérigos, a menos que algunos de ellos merezcan ser humillados por su desobediencia. Podrá, no obstante, elegir archidiácono al que considere más capaz, si el clérigo de mayor edad no estuviera en condiciones de cumplir los deberes de este cargo.
  24. Quienes encuentren niños expuestos lo informarán a la iglesia, y el domingo siguiente se anunciará en el altar que se ha encontrado un niño expuesto. Y si dentro de los diez días siguientes a la exposición aparece alguien que pregunta por el niño, se lo devuelven.
  25. Debemos excomulgar a los laicos que se separan de sus esposas sin haber demostrado previamente ante los obispos de la provincia que tienen motivos legítimos para resolver sus matrimonios. También debe prohibirseles la reunión de fieles por haber faltado a la fe del matrimonio y haberlo profanado con alianzas ilícitas.
  26. Si un clérigo es condenado por haberse apropiado indebidamente de los títulos de la iglesia, de haberlos suprimido o de haberlos entregado en manos de sus adversarios, deberá indemnizar a la iglesia a sus expensas y ser excomulgado junto con los poseedores de estos títulos.
  27. Está prohibido fundar un nuevo monasterio sin el permiso del obispo. Los monjes vagabundos no deben ser ordenados clérigos si el abad no proporciona un testimonio ventajoso a su favor. Un abad tiene prohibido recibir a un monje en un monasterio sin el permiso de su superior, pero debe enviarlo de regreso al monasterio de donde salió. Si es necesario elevar a un monje al sacerdocio, el obispo sólo puede hacerlo con el consentimiento del abad.
  28. Debemos distanciar los monasterios de niñas de los monasterios de hombres, no sólo para evitar las tentaciones de los demonios, sino también las malas palabras de los hombres.
  29. La Iglesia debe tomar bajo su protección a quienes han sido legítimamente liberados por sus amos y excomulgar a quienes se atrevan a apoderarse de ellos o a despojarlos antes de haber demostrado que tenían derecho a hacerlo.
  30. El mismo orden debe observarse en todas partes en el oficio divino. Después de las antífonas (es decir después de los salmos cantados a dos coros), los sacerdotes y obispos dirán las colectas; todos los días se cantarán himnos matutinos y vespertinos. Al final de los oficios de maitines y vísperas se rezarán los capítulos tomados de los salmos, y por la tarde, después de la colecta, se despedirá al pueblo con la bendición del obispo.
  31. Los obispos se esforzarán por reconciliar a quienes llevan mucho tiempo enemistados o en litigio. Si no quieren reconciliarse, serán excomulgados.
  32. No está permitido que un clérigo llame a un laico ante un juez secular, especialmente en asuntos penales, sin el permiso del obispo; pero debe responder, si se le llama a sí mismo. Cuando un secular haya iniciado un proceso injusto contra la Iglesia o contra un clérigo y lo pierda, será expulsado de la Iglesia y de la comunión de los católicos, a menos que haga penitencia.
  33. Si un obispo que al morir no deja hijos ni sobrinos, da sus bienes a otra persona que no sea la Iglesia, debe recuperar lo que ha enajenado de los bienes procedentes de la Iglesia. Y si tiene hijos, compensarán a la iglesia, con los bienes que les dejó, por el daño que le haya hecho.
  34. Como sucede frecuentemente que los judíos conversos rectifican (ad votimum), ordenamos que sean catecúmenos durante ocho meses antes de recibir el bautismo, para que podamos durante este tiempo examinar si lo hacen con sinceridad, pero si durante este intervalo caen en peligro de muerte, serán bautizados.
  35. Todos los obispos de la provincia están obligados a asistir al sínodo o a asistir a la ordenación de un obispo, cuando sean convocados por su metropolitano, a menos que estén impedidos por enfermedad o por orden del príncipe. Quienes contravengan este canon serán privados de la comunión de sus hermanos y de la Iglesia hasta el próximo concilio, conforme a los antiguos cánones.
  36. Todos los clérigos que sirvan fielmente a la Iglesia recibirán salario acorde al mérito de sus servicios, de acuerdo con los cánones.
  37. Los asesinos y los testigos falsos deben ser excomulgados, a menos que hagan penitencia por sus crímenes.
  38. Los clérigos no deben salir (de la diócesis donde ejercen sus funciones) sin cartas de recomendación de su obispo, y los monjes, sin el permiso de su abad. Si no respetan este decreto, ordenamos que reciban castigos corporales. Los monjes no deben abandonar su monasterio para ir al desierto a vivir en celdas privadas, a menos que tengan virtud demostrada por largos trabajos, u obligados por sus enfermedades a disminuir, con la aprobación de su abad, el rigor de su gobierno. Pero en este caso sus celdas deben estar dentro del recinto del monasterio. Los abades no deben tener varias celdas ni varios monasterios. Sin embargo, debido a las incursiones de los enemigos, podrán construir hospicios dentro de las ciudades amuralladas.
  39. Como a los sacerdotes, diáconos y subdiáconos no se les permite casarse, se les prohíbe asistir a las fiestas de bodas, donde se cometen cosas indignas de ser vistas y escuchadas por los ministros del altar de la Iglesia.
  40. Todo clero y laicos tienen prohibido comer con judíos, debido a que los judíos no comen la carne que normalmente comen los cristianos, es indigno, e incluso un sacrilegio, comer carne ofrecida por los judíos.
  41. Los clérigos deben evitar cuidadosamente la embriaguez, que es la fuente y enfermera de todos los vicios. Si un clérigo se emborracha, ordenamos que se abstenga de comulgar durante treinta días y que se someta a castigos corporales.
  42. Prohibimos a cualquier clérigo o laico, bajo pena de excomunión, estudiar los augurios y hechizos de los santos para adivinar y predecir el futuro.
  43. Debemos observar los decretos de los Santos Padres sobre los penitentes; ninguno de ellos será elevado al clero, y los que hayan sido ordenados por ignorancia serán privados de sus funciones.
  44. No está permitido que un sacerdote bendiga al pueblo, ni bendecir a un penitente en la iglesia.
  45. En caso de necesidad, el obispo puede vender, sin el consentimiento de sus hermanos, tierras y viñedos de ingresos modestos o que se encuentren muy alejados.
  46. También podrá vender esclavos fugitivos que abandonen sus propios hogares y familias y que sean difíciles de mantener.
  47. Ordenamos a los laicos, bajo pena de ser reprendidos públicamente por el obispo, que asistan a toda la misa del domingo y que no abandonen la iglesia antes de la bendición del obispo.
  48. Cada año debe reunirse un concilio, según los decretos de los Padres.
Primer Concilio de Orleans
El Concilio de Orleans de 511 o Primer Concilio de Orleans fue el primero de los numerosos concilios que en los siglos VI y VII se convocaron en esta ciudad. El primer concilio se reunió en julio de 511 y contó con la presencía de 32 obispos. Fue convocado por Clodoveo I, quien estuvo presente durante el concilio. Los obispos acudieron de varias regiones del reino franco —incluida la Aquitania conquistada en 507 en la batalla de Vouillé a los visigodos (que eran arrianos)— y de Bretaña. El concilio condenó el arrianismo y definió reglas para regular las relaciones entre el poder real y la Iglesia, estableciendo mutuas colaboraciones entre los reyes de Francia y la Iglesia católica. Otra gran innovación fue el establecimiento del derecho de asilo.

I Concilio de Tarragona
El I Concilio de Tarragona fue un concilio celebrado en Tarragona (España) en noviembre de 516.

La primera presencia documental de un obispo de Cartagena se refiere al obispo Héctor, quien asiste al Concilio. También participó Nebridio de Egara y en las actas firmó "Nibridius minimus sacerdotum, Sanct Ecclesia Egarensis minister" en último lugar por orden de antigüedad, lo que indica que hacía poco que había sido consagrado obispo.

II Concilio de Toledo
El Segundo Concilio de Toledo fue un concilio de los obispos del reino visigodo de Toledo, celebrado en la ciudad de Toledo el 17 de mayo del año 527, durante el reinado de Amalarico. Estuvo presidido por el obispo de Toledo Montano, y asistieron también Pancario, Canonio, Paulo y Domiciano, cuyas sedes episcopales se ignoran, y Marciano, que se encontraba en Toledo desterrado por causas de fe; Nebridio de Egara y su hermano Justo de Urgel llegaron después de acabado el concilio. Fueron acordados cinco cánones relativos a cuestiones de disciplina eclesiástica: la edad a la que los clérigos podían recibir las órdenes menores, la obligación de estos de dejar a la iglesia como heredera de sus bienes y la prohibición de cambiar de iglesia, cohabitar con mujeres extrañas o contraer matrimonio con mujeres de la familia.

Concilio de Orange (529)
El concilio de Orange de 529 o segundo concilio de Orange, fue un concilio regional celebrado el 3 de julio de 529 en Orange, (Francia), al que asistieron catorce obispos, presididos por el arzobispo de Arlés, Cesáreo de Arlés. Hubo otro concilio anterior, también celebrado en Orange, denominado I Concilio de Orange, de 441.

Este segundo concilio, que tuvo lugar con la ocasión de la consagración de una iglesia construida por el gobernador de la Galia Narbonensis, condenó tanto el pelagianismo y al semipelagianismo y ciertas desviaciones en la formulación teológica de la predestinación, afirmando la posición tradicional de los que, como Juan Casiano, Vicente de Lérins y Fausto de Riez, daban un papel más importante al libre albedrío, siguiendo la enseñanza de los Padres del Desierto y de Juan Crisóstomo. El concilio recibió la bendición papal.

El Concilio
Existía una gran controversia entre el papel de la gracia divina y el libre albedrío, que comenzó a principios del siglo V, por las enseñanzas del monje bretón Pelagio. Juan Casiano y Vicente de Lérins condenaban la postura de Pelagio, pero no habían admitido la predestinación tal como lo expresaba Augustín de Hipona. Reconocían un papel más importante al libre albedrío de lo que apuntaba Agustín. (Hace falta la fuente). El concilio adoptó una serie de cánones y una definición de fe, que salvaguardaban la gratuidad de la gracia y también la importancia de los esfuerzos del hombre: Nada de bien puede el hombre sin Dios. Mucho de bien hace Dios en el hombre, que el hombre no hace; ningún bien hace el hombre, sino el que Dios quiere.

Cánones del Concilio
  • [I. Sobre el pecado original.] Can. l. Si alguno dice que por el pecado de prevaricación de Adán no “fue mudado” todo el hombre, es decir, según el cuerpo y el alma en peor, sino que cree que quedando ilesa la libertad del alma, sólo el cuerpo está sujeto a la corrupción, engañado por el error de Pelagio, se opone a la Escritura, que dice: El alma que pecare, esa morirá [Ez. 18, 20], y: ¿No sabéis que si os entregáis a uno por esclavos para obedecerle, esclavos sois de aquel a quien os sujetáis? [Rom. 6, 16] . Y: Por quien uno es vencido, para esclavo suyo es destinado [2 Petr. 2, 19].
  • Can. 2. Si alguno afirma que a Adán solo dañó su prevaricación, pero no también a su descendencia, o que sólo pasó a todo el género humano por un solo hombre la muerte que ciertamente es pena del pecado, pero no también el pecado, que es la muerte del alma, atribuirá a Dios injusticia, contradiciendo al Apóstol que dice: Por un solo hombre, el pecado entró en el mundo y por el pecado la muerte, y así a todos los hombres pasó la muerte por cuanto todos habían pecado [Rom. 5, 12] 3.
  • [II. Sobre la gracia.] Can. 3. Si alguno dice que la gracia de Dios puede conferirse por invocación humana, y no que la misma gracia hace que sea invocado por nosotros, contradice al profeta Isaías o al Apóstol, que dice lo mismo: He sido encontrado por los que no me buscaban; manifiestamente aparecí a quienes por mí no preguntaban [Rom. 10, 20; cf. Is. 65, l].
  • Can. 4. Si alguno porfía que Dios espera nuestra voluntad para limpiarnos del pecado, y no confiesa que aun el querer ser limpios se hace en nosotros por infusión y operación sobre nosotros del Espíritu Santo, resiste al mismo Espíritu Santo que por Salomón dice: Es preparada la voluntad por el Señor [Prov. 8, 35: LXX], y al Apóstol que saludablemente predica: Dios es el que obra en nosotros el querer y el acabar, según su beneplácito [Phil. 2, 13].
  • Can. 5. Si alguno dice que está naturalmente en nosotros lo mismo el aumento que el inicio de la fe y hasta el afecto de credulidad por el que creemos en Aquel que justifica al impío y que llegamos a la regeneración del sagrado bautismo, no por don de la gracia —es decir, por inspiración del Espíritu Santo, que corrige nuestra voluntad de la infidelidad a la fe, de la impiedad a la piedad—, se muestra enemigo de los dogmas apostólicos, como quiera que el bienaventurado Pablo dice: Confiamos que quien empezó en vosotros la obra buena, la acabará hasta el día de Cristo Jesús [Phil. 1, 6]; y aquello: A vosotros se os ha concedido por Cristo, no sólo que creáis en Él, sino también que por Él padezcáis [Phil. 1, 29]; y: De gracia habéis sido salvados por medio de la fe, y esto no de vosotros, puesto que es don de Dios [Eph. 2, 8]. Porque quienes dicen que la fe, por la que creemos en Dios es natural, definen en cierto modo que son fieles todos aquellos que son ajenos a la Iglesia de Dios.
  • Can 6. Si alguno dice que se nos confiere divinamente misericordia cuando sin la gracia de Dios creemos, queremos, deseamos, nos esforzamos, trabajamos, oramos, vigilamos, estudiamos, pedimos, buscamos, llamamos, y no confiesa que por la infusión e inspiración del Espíritu Santo se da en nosotros que creamos y queramos o que podamos hacer, como se debe, todas estas cosas; y condiciona la ayuda de la gracia a la humildad y obediencia humanas y no consiente en que es don de la gracia misma que seamos obedientes y humildes, resiste al Apóstol que dice: ¿Qué tienes que no lo hayas recibido? [1 Cor. 4, 7]; y: Por la gracia de Dios soy lo que soy [1 Cor. 15, 10].
  • Can. 7. Si alguno afirma que por la fuerza de la naturaleza se puede pensar, como conviene, o elegir algún bien que toca a la salud de la vida eterna, o consentir a la saludable es decir, evangélica predicación, sin la iluminación o inspiración del Espíritu Santo, que da a todos suavidad en el consentir y creer a la verdad, es engañado de espíritu herético, por no entender la voz de Dios que dice en el Evangelio: Sin mí nada podéis hacer [Ioh. 15, 5]; y aquello del Apóstol: No que seamos capaces de pensar nada por nosotros como de nosotros, sino que nuestra suficiencia viene de Dios [2 Cor. 3, 5] 3.
  • Can. 8. Si alguno porfía que pueden venir a la gracia del bautismo unos por misericordia, otros en cambio por el libre albedrío que consta estar viciado en todos los que han nacido de la prevaricación del primer hombre, se muestra ajeno a la recta fe. Porque ese no afirma que el libre albedrío de todos quedó debilitado por el pecado del primer hombre o, ciertamente, piensa que quedó herido de modo que algunos, no obstante, pueden sin la revelación de Dios conquistar por sí mismos el misterio de la eterna salvación. Cuán contrario sea ello, el Señor mismo lo prueba, al atestiguar que no algunos, sino ninguno puede venir a Él, Sino aquel a quien el Padre atrajere [Ioh. 6, 44]; así como al bienaventurado Pedro le dice: Bienaventurado eres, Simón, hijo de Joná, porque ni la carne ni la sangre te lo ha revelado, sino mi Padre que está en los cielos [Mt. 16, 17]; y el Apóstol: Nadie puede decir Señor a Jesús, sino en el Espíritu Santo [1 Cor. 12, 3] 4.
  • Can. 9. “Sobre la ayuda de Dios. Don divino es el que pensemos rectamente y que contengamos nuestros pies de la falsedad y la injusticia; porque cuantas veces bien obramos, Dios, para que obremos, obra en nosotros y con nosotros”.
  • Can. 10. Sobre la ayuda de Dios. La ayuda de Dios ha de ser implorada siempre aun por los renacidos y sanados, para que puedan llegar a buen fin o perseverar en la buena obra.
  • Can. 11. “Sobre la obligación de los votos. Nadie haría rectamente ningún voto al Señor, si no hubiera recibido del mismo lo que ha ofrecido en voto”, según se lee: Y lo que de tu mano hemos recibido, eso te damos [1 Par. 29, 14].
  • Can. 12. “Cuáles nos ama Dios. Tales nos ama Dios cuales hemos de ser por don suyo, no cuales somos por merecimiento nuestro”.
  • Can. 13. De la reparación del libre albedrío. El albedrío de la voluntad, debilitado en el primer hombre, no puede repararse sino por la gracia del bautismo; lo perdido no puede ser devuelto, sino por el que pudo darlo. De ahí que la verdad misma diga: Si el Hijo os liberare, entonces seréis verdaderamente libres [Ioh. 8, 36] .
  • Can. 14. “Ningún miserable se ve libre de miseria alguna, sino el que es prevenido de la misericordia de Dios” como dice el salmista: Prontamente se nos anticipe, Señor, tu misericordia [Ps. 78, 8]; y aquello: Dios mío, su misericordia me prevendrá [Ps. 58, 11].
  • Can. 15. “Adán se mudó de aquello que Dios le formó, pero se mudó en peor por su iniquidad; el fiel se muda de lo que obró la iniquidad, pero se muda en mejor por la gracia de Dios. Aquel cambio, pues, fue del prevaricador primero; éste, según el salmista, es cambio de la diestra del Excelso [Ps. 76, 11].
  • Can. 16. “Nadie se gloríe de lo que parece tener, como si no lo hubiera recibido, o piense que lo recibió porque la letra por fuera apareció para ser leída o sonó para ser oída. Porque, como dice el Apóstol: Si por medio de la ley es la justicia, luego de balde murió Cristo [Gal. 2, 21]; subiendo a lo alto, cautivó la cautividad, dio dones a los hombres [Eph. 4, 8; cf. Ps. 67, 19]. De ahí tiene, todo el que tiene; y quienquiera niega tener de ahí, o es que verdaderamente no tiene, o lo que tiene, se le quita [Mt. 25, 29].
  • Can. 17. “Sobre la fortaleza cristiana. La fortaleza de los gentiles la hace la mundana codicia; mas la fortaleza de los cristianos viene de la caridad de Dios que se ha derramado en nuestros corazones, no por el albedrío de la voluntad, que es nuestro, sino por el Espíritu Santo que nos ha sido dado [Rom. 5, 5]”.
  • Can. 18. “Que por ningún merecimiento se previene a la gracia. Se debe recompensa a las buenas obras, si se hacen; pero la gracia, que no se debe, precede para que se hagan”.
  • Can. 19. “Que nadie se salva, sino por la misericordia de Dios. La naturaleza humana, aun cuando hubiera permanecido en aquella integridad en que fue creada, en modo alguno se hubiera ella conservado a sí misma, si su Creador no la ayudara; de ahí que, si sin la gracia de Dios, no hubiera podido guardar la salud que recibió, ¿cómo podrá, sin la gracia de Dios, reparar la que perdió?
  • Can. 20. “Que el hombre no puede nada bueno sin Dios. Muchos bienes hace Dios en el hombre, que no hace el hombre; ningún bien, empero, hace el hombre que no otorgue Dios que lo haga el hombre”.
  • Can. 21. “De la naturaleza y de la gracia. A la manera como a quienes queriendo justificarse en la ley, cayeron también de la gracia, con toda verdad les dice el Apóstol: Si la justicia viene de la ley, luego en vano ha muerto Cristo [Gal. 2, 21]; así a aquellos que piensan que es naturaleza la gracia que recomienda y percibe la fe de Cristo, con toda verdad se les dice: Si por medio de la naturaleza es la justicia, luego en vano ha muerto Cristo. Porque ya estaba aquí la ley y no justificaba; ya estaba aquí también la naturaleza, y tampoco justificaba. Por tanto, Cristo no ha muerto en vano, sino para que la ley fuera cumplida por Aquel que dijo: No he venido a destruir la ley, sino a darle cumplimiento [Mt. 5, 17]; y la naturaleza, perdida por Adán, fuera reparada por Aquel que dijo haber venido a buscar y salvar lo que se había perdido” [Lc. 19, 10] .
  • Can. 22. “De lo que es propio de los hombres. Nadie tiene de suyo, sino mentira y pecado. Y si alguno tiene alguna verdad y justicia, viene de aquella fuente de que debemos estar sedientos en este desierto, a fin de que, rociados, como si dijéramos, por algunas gotas de ella, no desfallezcamos en el camino”.
  • Can. 23. “De la voluntad de Dios y del hombre. Los hombres hacen su voluntad y no la de Dios, cuando hacen lo que a Dios desagrada; mas cuando hacen lo que quieren para servir a la divina voluntad, aun cuando voluntariamente hagan lo que hacen; la voluntad, sin embargo, es de Aquel por quien se prepara y se manda lo que quieren”.
  • Can. 24. “De los sarmientos de la vid. De tal modo están los sarmientos en la vid que a la vid nada le dan, sino que de ella reciben de qué vivir; porque de tal modo está la vid en los sarmientos que les suministra el alimento vital, pero no lo toma de ellos. Y, por esto, tanto el tener en si a Cristo permanente como el permanecer en Cristo, son cosas que aprovechan ambas a los discípulos, no a Cristo. Porque cortado el sarmiento, puede brotar otro de la raíz viva; mas el que ha sido cortado, no puede vivir sin la raíz [cf. Ioh. 15, 5 ss]”.
  • Can 25. “Del amor con que amamos a Dios. Amar a Dios es en absoluto un don de Dios. Él mismo, que, sin ser amado, ama, nos otorgó que le amásemos. Desagradándole fuimos amados, para que se diera en nosotros con que le agradáramos. En efecto, el Espíritu del Padre y del Hijo, a quien con el Padre y el Hijo amamos, derrama en nuestros corazones la caridad” [Rom. 5, 5].
Y así, conforme a las sentencias de las Santas Escrituras arriba escritas o las definiciones de los antiguos Padres, debemos por bondad de Dios predicar y creer que por el pecado del primer hombre, de tal manera quedó inclinado y debilitado el libre albedrío que, en adelante, nadie puede amar a Dios, como se debe, o creer en Dios u obrar por Dios lo que es bueno, sino aquel a quien previniere la gracia de la divina misericordia. De ahí que aun aquella preclara fe que el Apóstol Pablo [Hebr. 11] proclama en alabanza del justo Abel, de Noé, Abraham, Isaac y Jacob, y de toda la muchedumbre de los antiguos santos, creemos que les fue conferida no por el bien de la naturaleza que primero fue dado en Adán sino por la gracia de Dios. Esta misma gracia, aun después del advenimiento del Señor, a todos los que desean bautizarse sabemos y creemos juntamente que no se les confiere por su libre albedrío, sino por la largueza de Cristo, conforme a lo que muchas veces hemos dicho ya y lo predica el Apóstol Pablo: A vosotros se os ha dado, por Cristo, no sólo que creáis en Él, sino también que padezcáis por Él [Phil. 1, 29]; y aquello: Dios que empezó en vosotros la obra buena, la acabará hasta el día de nuestro Señor [Phil. 1, 6]; y lo otro: De gracia habéis sido salvados por la fe, y esto no de vosotros: porque don es de Dios [Eph. 2, 8]; y lo que de sí mismo dice el Apóstol: He alcanzado misericordia para ser fiel [1 Cor. 7, 25; 1 Tim. 1, 13]; no dijo: “porque era”, sino “para ser”. Y aquello: ¿Qué tienes que no lo hayas recibido? [1 Cor. 4, 7]. Y aquello: Toda dádiva buena y todo don perfecto, de arriba es, y baja del Padre de las luces [Iac. 1, 17]. Y aquello: Nadie tiene nada, si no le fuere dado de arriba [Ioh. 3, 27]. Innumerables son los testimonios que podrían alegarse de las Sagradas Escrituras para probar la gracia; pero se han omitido por amor a la brevedad, porque realmente a quien los pocos no bastan, no aprovecharán los muchos.
  • [III. De la predestinación.] También creemos según la fe católica que, después de recibida por el bautismo la gracia, todos los bautizados pueden y deben, con el auxilio y cooperación de Cristo con tal que quieran fielmente trabajar, cumplir lo que pertenece a la salud del alma. Que algunos, empero, hayan sido predestinados por el poder divino para el mal, no sólo no lo creemos, sino que si hubiere quienes tamaño mal se atrevan a creer, con toda detestación pronunciamos anatema contra ellos. También profesamos y creemos saludablemente que en toda obra buena, no empezamos nosotros y luego somos ayudados por la misericordia de Dios, sino que Él nos inspira primero —sin que preceda merecimiento bueno alguno de nuestra parte— la fe y el amor a Él, para que busquemos fielmente el sacramento del bautismo, y para que después del bautismo, con ayuda suya, podamos cumplir lo que a Él agrada. De ahí que ha de creerse de toda evidencia que aquella tan maravillosa fe del ladrón a quien el Señor llamó a la patria del paraíso [Lc. 23, 43], y la del centurión Cornelio, a quien fue enviado un ángel [Act. 10, 3] y la de Zaqueo, que mereció hospedar al Señor mismo [Lc. 19, 6], no les vino de la naturaleza, sino que fue don de la liberalidad divina.
Diferencias entre la Iglesia católica y la Iglesia ortodoxa
La Iglesia ortodoxa tomó posición por la doctrina sostenida por Juan Casiano y Vicente de Lérins tal como había sido expresada por este concilio, pero no siguió las resoluciones de la Iglesia católica en el punto referente a la doctrina agustiniana.

Concilio de Clermont (535)
En la localidad hoy conocida como Clermont-Ferrand, (capital de la región de Auvernia y del departamento del Puy-de-Dôme, al centro sur de Francia, en el corazón del Macizo Central), (entonces conocida como Arvernis o Avernum), a partir del 8 de noviembre del año 535, quince prelados del reino de Austrasia (parte nororiental del Reino Franco durante el periodo de los reyes merovingios), asistieron bajo la presidencia de Honorato, obispo de Bourges, a un sínodo o concilio plenario, o nacional (de menor rango que los llamados Concilios ecuménicos), conocido como Primer Concilio de Clermont. Entre los asistentes se encontraba el propio Obispo de Clermont, quien llegaría a ser canonizado como San Gallus o San Gall.

Se elaboraron diecisiete cánones, de los que dieciséis se incluyen en el Decreto de Graciano (Decretum Gratiani o Concordia discordantium canonum, también conocido en español como "Concordancia de las Discordancias de los Cánones", "Armonía de los Cánones Discordantes" o "Concordia de los Cánones Discordantes"); que sería recopilado en el siglo XII por el jurista Graciano, y se han convertido en parte del cuerpo del Derecho canónico de la Iglesia católica, el Corpus Iuris Canonici. El concilio se pronunció en contra de los matrimonios de cristianos y judíos, los matrimonios entre familiares así como contra las malas costumbres de los clérigos.

Primer concilio de Braga
El Concilio de Braga se celebró en el año 561, en Braga, en la actual Portugal.

Motivación del concilio
Convocado por el papa Juan III para poner fin a la querella suscitada por la doctrina prisciliana.

Anatematismos contra los herejes, especialmente contra los priscilianistas
  • Si alguno no confiesa al Padre, al Hijo y al Espíritu Santo como tres personas de una sola sustancia y virtud y potestad, como enseña la Iglesia católica y apostólica, sino que dice no haber más que una sola y solitaria persona, de modo que el Padre sea el mismo que el Hijo, y Él mismo sea también el Espíritu Paráclito, como dijeron Sabelio y Prisciliano, sea anatema.
  • Si alguno introduce fuera de la santa Trinidad no sabemos qué otros nombres de la divinidad, diciendo que en la misma divinidad hay una trinidad de la Trinidad, como dijeron los gnósticos y Prisciliano, sea anatema.
  • Si alguno dice que el Hijo de Dios nuestro Señor, no existió antes de nacer de la Virgen, como dijeron Pablo de Samosata, Fotino y Prisciliano, sea anatema.
  • Si alguno no honra verdaderamente el nacimiento de Cristo según la carne, sino que simula honrarlo, ayunando en el mismo día y en domingo, porque no cree que Cristo naciera en la naturaleza de hombre, como Cerdón, Marción, Maniqueo y Prisciliano, sea anatema.
  • Si alguno cree que las almas humanas o los ángeles tienen su existencia de la sustancia de Dios, como dijeron Maniqueo y Prisciliano, sea anatema.
  • Si alguno dice que las almas humanas pecaron primero en la morada celestial y por esto fueron echadas a los cuerpos humanos en la tierra, sea anatema.
  • Si alguno dice que el diablo no fue primero un ángel bueno hecho por Dios, y que su naturaleza no fue obra de Dios, sino que dice que emergió de las tinieblas y que no tiene autor alguno de si, sino que él mismo es el principio y la sustancia del mal, como dijeron Maniqueo y Prisciliano, sea anatema.
  • Si alguno cree que el diablo ha hecho en el mundo algunas criaturas y que por su propia autoridad sigue produciendo los truenos, los rayos, las tormentas y las sequías, como dijo Prisciliano, sea anatema.
  • Si alguno cree que las almas humanas están ligadas a un signo fatal, como dijeron los paganos y Prisciliano, sea anatema.
  • Si algunos creen que los doce signos o astros que los astrólogos suelen observar, están distribuidos por cada uno de los miembros del alma o del cuerpo y dicen que están adscritos a los nombres de los patriarcas, como dijo Prisciliano, sea anatema.
  • Si alguno condena las uniones matrimoniales humanas y se horroriza de la procreación de los que nacen, conforme hablaron Maniqueo y Prisciliano, sea anatema.
  • Si alguno dice que la plasmación del cuerpo humano es un invento del diablo y que las concepciones en el seno de las madres toman figura por obra del diablo, por lo que tampoco cree en la resurrección de la carne, como dijeron Maniqueo y Prisciliano, sea anatema.
  • Si alguno dice que la creación de la carne toda no es obra de Dios, sino de los ángeles malignos, como dijo Prisciliano, sea anatema.
  • Si alguno tiene por inmundas las comidas de carnes que Dios dio para uso de los hombres, y se abstiene de ellas, no por motivo de mortificar su cuerpo, sino por considerarlas una impureza, de suerte que no guste ni aun verduras cocidas con carne, conforme hablaron Maniqueo y Prisciliano, sea anatema.
  • Si alguno lee las Escrituras que Prisciliano depravó según su error, o los tratados de Dictinio, que éste escribió antes de convertirse, o cualquiera escrito de los herejes, que éstos inventaron bajo los nombres de los patriarcas, de los profetas o de los apóstoles de acuerdo con su error, y sigue y defiende sus ficciones, sea anatema.
Concilio de Lugo (569)
El Concilio de Lugo (a. 569) fue un sínodo católico de Gallaecia convocado, según sostienen los textos en los que se conservó la noticia, por el rey suevo Teodomiro el 1 de enero del año 569 "para confirmar la fe católica y por otras causas de la Iglesia". Las mismas fuentes aseguran que una vez finalizado el concilio se pasaría a dar lectura a una carta del propio rey en la que, para mejor administración del reino, se invitaba a los padres conciliados en Lugo a constituir nuevos obispados, y a elegir una nueva sede metropolitana; los obispos decidieron entonces que la sede de Lugo fuese también metropolitana, "así como Braga", y repartieron a cada catedral las "diócesis y parroquias" que les correspondían, "para que no hubiese entre los obispos ninguna disputa."

Ante la falta de actas para este sínodo, algunos historiadores, con el padre Flórez a la cabeza, concluyeron que la noticia del Concilio de Lugo era muy dudosa, y que eran falsos o tardíos los documentos en donde se menciona. De todas formas, las sedes episcopales constituidas en Lugo son las mismas que estarán representadas después en el segundo concilio de Braga, en el año 572 (a excepción de Portucalle, representada en Braga por el obispo de Magneto). P. David estableció la autenticidad básica del reparto diocesano (Parochiale sueuum) que figura en el texto de los documentos conocidos como Concilio de Lugo, aunque fijó su redacción entre 572 y 582 (es decir, después del segundo concilio bracarense y bajo el reinado de Miro), y entendía que el preámbulo con la noticia del Concilio y la carta del rey era una confusa adición del siglo VII. Loaisa editó en latín la primera versión impresa del Concilio de Lugo, a partir de una copia del texto sacada de un códice lucense manuscrito del siglo XII, hoy perdido. Asimismo, Lucas de Tui, Bernardo de Brito,​ Contador de Argote​ y M. Risco publicaron otras versiones del documento halladas por ellos en diferentes manuscritos; Sáenz de Aguirre,] Flórez y Mansi​ reprodujeron por su parte la versión impresa por Loaisa, la misma que Huerta y Vega dio traducida al castellano.​ La edición crítica del texto latino fue obra de P. David, de donde pasó al Corpus Christianorum.

Segundo concilio de Braga 572.
El segundo concilio de Braga, celebrado en la catedral de Braga el 1 de junio del año 572 en tiempos del rey Miro, reunió a los obispos católicos del reino suevo. Fue el último de los concilios celebrados en el reino suevo, ya que en el año 586 el rey visigodo Leovigildo anexionó al reino visigodo de Toledo los territorios del noroeste peninsular. Contó con la participación de todos los prelados de la provincia de Gallaecia, que contaba con dos metrópolitanos (Braga y Lugo) desde que así quedara dispuesto en el concilio de Lugo del 569. Asistieron el metropolitano de Braga Martín,​ con sus sufragáneos: Remisol de Viseu, Lucecio de Coímbra, Adorico de Egitania, Sardinario de Lamego y Viator de Magneto; y el de Lugo Nitigisio con los suyos: Andrés de Iria, Witimiro de Orense, Polemio de Astorga, Anila de Tuy y Mailoc de Britonia.

Se promulgaron diez cánones relativos a disciplina eclesiástica, haciendo especial énfasis en combatir la simonía: se dispuso que el obispo estaría obligado a visitar la diócesis sin más recompensa que los dos sueldos inherentes a su cargo, y que no podría exigir nada a cambio de la ordenación de los clérigos, de la consagración de una iglesia, o de la administración del crisma o del bautismo; igualmente quedó establecido que no se consagrasen oratorios levantados con ánimo de lucro, que fuera privado del oficio el que dijera misa sin estar en ayunas, y que fuera excomulgado quien acusara a un clérigo y no pudiera demostrar los cargos.

En las actas del concilio se incluyó una recopilación metódica de ochenta y cuatro cánones tomados de los sínodos de los Padres orientales «puestos en orden y reunidos por el obispo Martín»; se pretendía con ello recoger en un solo tratado la legislación canónica conocida hasta la fecha, facilitar su consulta organizándola por materias, separando la relativa a los clérigos y la de los legos, y corregir los errores anteriores de transcripción, traduciendo nuevamente los originales del griego al latín. 

III Concilio de Toledo
Reestructuracion institucional del Reino de España
El Tercer Concilio de Toledo o Concilio de la conversión, convocado por el rey visigodo Recaredo y organizado por el obispo Leandro de Sevilla y el abad Eutropio de Valencia comenzó el 8 de mayo del 589 en la ciudad hispánica de Toledo. En él quedó sellada la unidad espiritual y territorial del reino visigodo en su etapa del reino de Toledo, que dejó oficialmente de ser arriano y se convirtió al catolicismo, que era la religión que profesaban los hispanorromanos.​ El rey Recaredo hizo profesión de fe católica y anatematizó a Arrio y sus doctrinas; se atribuyó la conversión de los pueblos godo y suevo al catolicismo. Varios obispos arrianos abjuraron de su herejía. Los reyes sucesores fueron los protectores de la nueva religión oficial. Este concilio sería considerado en época contemporánea por la historiografía española como el inicio de la unidad católica de España e incluso se llegaría a identificar con el nacimiento de la nación española.

Desarrollo
En cuanto los obispos se reunieron en Toledo, el rey visigodo Recaredo I les comunicó que había levantado la prohibición de celebrar sínodos y a continuación los prelados se retiraron a ayunar durante tres días. El 8 de mayo de 589 se reunieron los obispos y se sentó el rey entre ellos, siguiendo el ejemplo del emperador Constantino en el Concilio de Nicea. Tras el rezo de una oración, Recaredo anunció que su conversión se había producido solo unos días más tarde de la muerte de nuestro padre –aunque al parecer esto ocurrió más bien diez meses después del fallecimiento de Leovigildo–. Un notario leyó a continuación una declaración escrita por el propio rey en la que se declaraban anatema las enseñanzas de Arrio y a continuación reconocía la autoridad de los Concilios de Nicea, Constantinopla, Éfeso y Calcedonia. Asimismo subrayaba que él había traído al catolicismo a los godos y a los suevos y que ambas "naciones" necesitaban ahora la enseñanza de la verdadera fe por parte de la Iglesia. El documento iba firmado por el rey y por su esposa la reina Baddo. Los obispos aplaudieron y aclamaron a Dios y al rey, y uno de ellos se dirigió a los participantes en el concilio –obispos y otros miembros del clero, y la alta nobleza visigoda que también se había convertido– para que condenaran y declararan la herejía arriana en 23 artículos.

Asistieron al Concilio setenta y dos obispos, personalmente (62) o mediante delegados, además de los cinco metropolitanos. Todos los de Tarraconensis y Septimania comparecieron personalmente o por apoderado; en otras provincias, algunos no aparecieron. Fueron las figuras principales el obispo metropolitano de Mérida, Masona, quien propició la conversión de Recaredo y presidió el concilio, Leandro de Sevilla, supuesto instigador de la conversión de Hermenegildo, y el abad del monasterio Servitano, Eutropio.

Cánones
Recaredo instruyó al consejo con su licencia para redactar los cánones necesarios, en particular uno que ordenaba recitar el Credo en la Comunión, para que en adelante nadie pudiera alegar ignorancia como excusa para la incredulidad. Siguieron 23 cánones con un edicto confirmatorio del rey.

Los cánones aprobados en el Concilio introdujeron una gran novedad "constitucional" respecto de los arrianos porque se ocuparon de materias no estrictamente eclesiásticas, convirtiéndose en leyes cuando Recaredo publicó el "Edicto de Confirmación del Concilio'', en el que se imponían penas de confiscación de bienes o de destierro a los que desobedecieran las decisiones del Concilio. Se aprobó que los sínodos provinciales supervisaran anualmente a los jueces locales (iudices locorum) y a los agentes de las propiedades del Tesoro (actores fiscalium patrimoniorum), además de transmitir al rey las quejas que sobre ellos tuvieran. También se aprobó que la mujer que viviera con un clérigo fuera vendida como esclava y el dinero obtenido entregado a los pobres. Todo esto constituía una novedad pues se implicaba a los obispos en la imposición del cumplimiento de las leyes seculares. En los casos de paganismo o de infanticidio, por ejemplo, tanto los obispos como los jueces debían investigarlos y castigarlos conjuntamente. Así el poder de los obispos aumentó de forma espectacular y con ellos la influencia de los hispanorromanos en la monarquía visigoda.

Entre los principales cánones:

El 1.º confirmó los decretos de los concilios anteriores de la Iglesia católica y las cartas sinodales de los papas;
El 2.º dirigió la recitación del símbolo niceno-constantinopolitano en la Sagrada Comunión, con la adición de la cláusula Filioque: Credo in Spiritum Sanctum qui ex patre filioque procedit ('Creo en el Espíritu Santo que procede del Padre y del Hijo') que nunca fue aceptado en el Oriente cristiano y condujo a una controversia prolongada;
El 5.º prohibió a los obispos, sacerdotes y diáconos arrianos convertidos, vivir con sus esposas;
El 7.º ordena que se lean las Escrituras en la mesa del obispo durante las comidas;
El 9.º transfirió las iglesias arrianas a los obispos de sus diócesis;
El 13.º prohíbe a los clérigos emprender acciones contra otras personas religiosas antes de acudir a los tribunales laicos;
El 14.º prohíbe a los judíos tener esposas, concubinas o esclavas cristianas, y ordena bautizar a los hijos de tales uniones. Los judíos también debían ser destituidos de todos los cargos en los que pudieran tener que castigar a los cristianos. Los esclavos cristianos a los que hubieran circuncidado o hecho participar en sus ritos debían ser liberados inmediatamente;
El 21.º prohíbe a las autoridades civiles imponer cargas a los clérigos o a los esclavos de la iglesia o del clero;
El 22.º prohíbe llorar en los funerales;
El 23.º prohíbe celebrar las vísperas de los días santos con bailes y cantos, reconocidos como "indecentes".

El Filioque del Credo
Un aspecto importante es la atribución a este concilio de la añadidura de la cláusula Filioque (traducible como «y del Hijo») en el rezo del Símbolo Niceno-Constantinopolitano, por lo que el Credo pasaba a declarar que el Espíritu Santo procede no simplemente del Padre como decía, sin añadir ni «únicamente» ni «y del Hijo»,) el Concilio de Constantinopla I, sino del Padre y del Hijo: et in Spiritum Sanctum, Dominum et vivificantem, qui ex Patre Filioque procedit («y en el Espíritu Santo, Señor y dador de vida, que procede del Padre y del Hijo»).»

No todos los manuscritos de las actas del concilio introducen esta cláusula en el texto del símbolo, a la vez que todos la incorporan en la profesión de fe que los conversos del arrianismo debían pronunciar. Lo que es cierto es que, en los siglos sucesivos a la fecha del III Concilio de Toledo, el uso del Credo con esta inserción se extendió por España, Francia, Alemania y, al menos, en el norte de Italia y en el año 1014 fue aceptado también en Roma, y que tuvo trascendencia por ser considerado una justificación para la separación de la Iglesia de Oriente tras el cisma de 1054.

Clausura del Concilio
El acto se cerró con una homilía triunfal de Leandro sobre la conversión de los godos, conservada por su hermano Isidoro como Homilia de triumpho ecclesiae ob conversionem Gothorum, homilía sobre el "triunfo de la Iglesia y la conversión de los godos".

Concilio de Zaragoza (592)
Fue un concilio de la provincia Tarraconense celebrado en Zaragoza en primero de noviembre del año 592, durante el reinado de Recaredo, con el objetivo de resolver la situación en la que se encontraban los arrianos convertidos al catolicismo en el III Concilio de Toledo celebrado tres años antes.

Estuvo presidido por el obispo metropolitano Artemio y concurrieron además los obispos Sofronio de Egara, Esteban de Tarazona, Julián de Tortosa, Simplicio de Urgel, Asterio de Auca, Munimio de Calahorra, Liliolo de Pamplona, Máximo de Zaragoza, Juan de Gerona, Galano de Ampurias, Julián de Lérida, y los diáconos Antedio y Esteban diputados respectivamente por Gabino de Huesca y Aquilino de Ausona; nótese la ausencia de Ugnas de Barcelona y Froisclo de Tortosa, únicos obispos de la provincia que habían profesado el arrianismo antes de su conversión.

Hicieron en él tres cánones:
  • Los sacerdotes y diáconos convertidos del arrianismo podrían servir en la iglesia católica después de haber recibido de nuevo la bendición, si fueran puros en la fe y en las costumbres;
  • Las reliquias veneradas por los arrianos deberían presentarse a los obispos para su examen;
  • Las iglesias consagradas por obispos arrianos deberían serlo nuevamente por prelados católicos.
Siglo VII
IV Concilio de Toledo
Reestructuracion del Reino de España

El Cuarto Concilio de Toledo fue iniciado en Toledo el 5 de diciembre del 633, en presencia del rey Sisenando, y bajo la dirección del obispo de Sevilla, Isidoro. Se celebró en la iglesia de Santa Leocadia, construida por orden del anterior rey Suintila. Asistieron sesenta y nueve obispos. Parece que por primera vez asistieron a las sesiones algunos Viri Illustris pero no firmaron las actas y por tanto no debían tener voz ni voto. Parece que desde entonces su asistencia se convirtió en costumbre. En la sesión se tomaron algunas decisiones sobre creencias religiosas, disciplina y administración de la Iglesia, sobre monjes y penitentes, sobre el trato a los judíos y sobre esclavos de la Iglesia, pero también hubo decisiones políticas. El derrocado rey Suintila fue calificado de criminal y se mencionó su iniquidad y su enriquecimiento a costa de los pobres. Su suerte fue decidida en el concilio. Geila también fue desterrado y sus bienes confiscados.

Algunas disposiciones tomadas en el concilio
El canon 75 del IV Concilio de Toledo es considerado como la primera constitución escrita de la península (y probablemente, la primera de Europa) y tuvo tal importancia que el V Concilio de Toledo decretó que fuera leído dicho Canon al principio de sus sesiones y al principio de todas las sesiones de los siguientes concilios. Su contenido era: 
  • A la muerte del rey su sucesor sería elegido por todos los magnates del reino y los obispos reunidos en un concilio común (monarquía electiva).
  • Anatema para aquellos que vulneraran su juramento de fidelidad al rey, atentaran contra su vida o intentaran usurpar el trono.
  • Sisenando se comprometía a gobernar con moderación, benevolencia, justicia y piedad sobre todos los pueblos.
  • Condena para los clérigos que tomaran las armas contra el rey, a los cuales debería internarse en un monasterio para hacer penitencia.
  • Finalmente el concilio se manifestó en contra de que los obispos formaran parte de los tribunales que condenaran a los rebeldes, pues no debían derramar la sangre ni tan siquiera de los traidores. Esta posición significaría un apoyo subjetivo a la rebelión e indicaría que el clero en general no era hostil a Suintila, ni muy favorable a Sisenando.
  • Sisenando efectuó diversas concesiones al clero: derecho a examinar previamente las reclamaciones, vigilancia de nobles y jueces y exención de impuestos a los clérigos.
Disposiciones religiosas del Concilio
  • El IV Concilio de Toledo aprobó setenta y cinco cánones. Cuarenta y ocho sobre creencias religiosas,  disciplina y administración de la Iglesia, ocho sobre monjes y penitentes, diez sobre los judíos, ocho sobre esclavos de la Iglesia manumitidos (el canon 75 ya comentado, fue de tipo político).
  • No podía ser consagrada obispo la persona que hubiera sido culpable de un delito, hubiera sido hereje (bautizado o rebautizado), estuviera casado dos veces, hubiera tenido una amante o se hubiera casado con una viuda. Tampoco podían serlo los esclavos, los funcionarios públicos y curiales, los iletrados y los menores de cuarenta años. La elección correspondía al clero y el pueblo de la diócesis, con aprobación del sufragáneo y del metropolitano (aunque a menudo el rey designaba a los obispos).
  • Los derechos que el antiguo propietario continuaba teniendo sobre el esclavo que liberó (se convertía en su Patrono), pasan a ser eternos  en el caso de los esclavos de la Iglesia, pues según el canon  70,  “los libertos de la Iglesia, como que nunca muere su patrona, jamás se librarán de su patrocinio, ni tampoco su posteridad”. Si intentaran eludirlos podría, según el canon 71, anularse la manumisión.
  • Se limita el que clérigos y obispos puedan liberar a los esclavos de la Iglesia. En el canon 67 se establece que “los clérigos que para compensación no trajeron nada propio á la Iglesia, teman esta divina sentencia, y no se atrevan para condenación suya á dar libertad á los siervos de la familia de la iglesia; pues que es cosa impía que aquellos que no aportaron nada de lo suyo á las iglesias de Cristo, las causen daño, enajenando sus derechos. Semejantes libertos serán reclamados por el obispo sucesor, y sin oposición alguna adjudicados al derecho de la iglesia; porque no fue la equidad quien les manumitió, sino la maldad”.  Regulando este principio, en el canon 68 establece que el obispo que quiera liberar un esclavo de la iglesia, sin reservarse los derechos del Patrocinio eclesiástico, deberá ofrecer “á los sacerdotes que suscriban por vía de permuta dos esclavos del mismo mérito”. Según el canon 69  a los sacerdotes les será “lícito manumitir algunos siervos de la misma iglesia en recompensa de lo que aportaron”, pero permaneciendo “con su peculio y posteridad bajo el patrocinio de la iglesia.”
  • Desde el año 633 (IV Concilio de Toledo) se permitió a algunos esclavos eclesiásticos ser elegidos para el diaconado y el sacerdocio pero debían ser manumitidos antes de su ordenación, renunciando el antiguo propietario al “derecho de obsequio” que como patrono podría tener sobre el liberto, pues según el Canon 74 “no les será lícito transmitir nada en adelante á personas extrañas”. Después de su muerte, sus bienes pasarían a la Iglesia “por quien fueron manumitidos”.
  • Ser vendido como esclavo se contempla como castigo. En el canon 43 se dice que la mujer que esté “unida á los clérigos sea separada por el obispo y vendida, reduciendo á los clérigos por algún tiempo a la penitencia”
  • Para combatir la práctica de que los obispos usurparan las dotaciones de las iglesias de su diócesis que habían sido construidas y equipadas por algunos fieles, se prohibió a los obispos que tomaran más de una tercera parte de los donativos, rentas e ingresos en especie de tales iglesias; si no lo cumplieran, los donantes o sus herederos podrían recurrir al sínodo provincial para que restituyera lo usurpado.
  • Se prohibió que el cargo de ecónomo (Oeconomus), administrador de los bienes de una iglesia, fuera desempeñado por un laico.
  • El concilio se ocupó de normalizar las ceremonias y fechas del bautismo y Viernes Santo; hizo lo mismo respecto a los sermones, ayuno y oraciones pertinentes. Se unificó la costumbre de la tonsura, que en Galicia era distinta de la de otras provincias. El libro del Apocalipsis fue declarado canónico, a pesar de que la medida contaba con cierta oposición.
  • Se dieron varias normativas a los clérigos y subdiáconos, relacionadas con usos y costumbres anteriores y se ordenó la vinculación del sacerdote a la diócesis en la que había sido ordenado, y como un colono quedaba vinculado a la tierra que cultivaba.
  • Las leyes contra los judíos fueron en general bastante duras, especialmente para los que “antes fueron á la fuerza convertidos á la cristiandad, como se hizo en tiempos del religiosisimo Sisebuto” (canon 57). En el canon 60 se establece “que los hijos e hijas de los judíos, con objeto de que no sean en adelante envueltos en el error de sus padres, sean separados de su compañía y entregados à un monasterio ó a hombres o mujeres cristianos que teman a Dios” (canon 60) y en el canon 63 se fuerza la separación de aquellos matrimonios entre cristianos y judíos en los que el cónyuge judío no se convierta. Hubo un amplio debate y varias modificaciones respecto a los anteriores concilios. La prohibición de ejercer cargos públicos se extendió a los nacidos de padres judíos (canon 65). Además se confirmó la prohibición para los judíos de poseer, comprar o recibir como obsequio esclavos cristianos (canon 66). Incluso se promulgó un canon que establecía que aquel que ayudara a los judíos, fuera laico, sacerdote u obispo, sería excomulgado y recibiría el anatema (canon 58).
  • Se confirmó que debía celebrarse un sínodo anual en cada provincia. Las reuniones de sínodos deberían celebrarse con tranquilidad, sin alborotos del clero, interrupciones de discursos, tumultos, charlas frívolas, risas o gritos ruidosos, y se decidió que se castigaría a los que no cumplieran estas indicaciones con la pena de expulsión de la reunión y excomunión por tres días.
V Concilio de Toledo
El Quinto Concilio de Toledo se inició en la Santa Leocadia de Toledo el 30 de junio de 636. Fue convocado por Chintila, que había sucedido al rey Sisenando tras un corto interregno. Asistieron 22 obispos y 2 representados. No asistió el obispo de la Narbonense por desavenencias de tipo político. Todas las decisiones importantes del Concilio fueron de carácter político. En primer lugar se trató de la seguridad del rey, y después de la cuestión sucesoria. Se apoyó el acceso de Chintila al trono y se pidió una protección especial para el rey y su familia, protección que debía continuar después de su muerte o derrocamiento si lo hubiere.
  • Sobre la elección en el futuro del nuevo rey, hubo acuerdo en que sólo podía recaer sobre los miembros de la alta nobleza militar y palatina visigoda.
  • Los descendientes del rey debían disfrutar de todos los bienes justamente adquiridos o que sus padres les hubiesen proporcionado. El anatema debía caer sobre todo aquel que en el futuro les molestase o injuriase. También los fideles del rey, que constituían una camarilla que le rodeaba y que eran considerados sus partidarios incondicionales, consejeros de confianza y auxiliares, debían quedar protegidos y conservar sus propiedades y los regalos que el rey anterior les hubiere otorgado.
  • Los que consultasen a adivinos para conocer la suerte del rey serían excomulgados. La misma pena caería sobre los que maldijesen al rey y los que se agruparan para colocar a otro en el trono. Todo el que aspirase al trono sin ser elegido por quien correspondía (y sin ser de noble cuna) sería excomulgado y recibiría el anatema.
  • El Concilio estableció tres días de letanías desde el 13 al 15 de diciembre de cada año. Se prohibió todo intentó de adivinar el porvenir del monarca reinante.
Chintila pasó gran parte de su reinado luchando contra enemigos internos (los externos, francos y bizantinos, no eran un peligro en aquellos momentos) y en enero de 638 se vio obligado a convocar el VI Concilio de Toledo.

VI Concilio de Toledo
Fue convocado por el rey visigodo Chintila (lo mismo que el número V), para reafirmar lo convenido en el concilio anterior y conseguir más apoyo y la paz interna que hasta la fecha parecía imposible de mantener.

El Sexto Concilio de Toledo se inició el 9 de enero del 638 y en él estuvieron presentes cincuenta y tres obispos (más del doble que en el anterior) y entre ellos había tres procedentes de la Narbonense (los de Elna y Lodève y el metropolitano de Narbona Esclua), provincia que no estuvo representada en el V Concilio. El Concilio fue considerado una reunión de los Obispos de Hispania y La Galia a diferencia del anterior que se calificó como una reunión de obispos de “las diversas provincias de Hispania”.

De los diecinueve cánones del concilio, cuatro estuvieron dedicados a cuestiones políticas, mientras los otros quince se dedicaron a los judíos, monjes, penitentes, libertos, órdenes sagradas, beneficios y bienes de la Iglesia. El Concilio restableció a Marciano como Obispo de Écija, de cuya sede fue depuesto su rival Habencio, que le había depuesto antes mediante intrigas (una primera apelación ya había sido tratada en el IV Concilio). La asamblea dictó algunas normas eclesiásticas pero sobre todo reafirmó las decisiones del V Concilio sobre la seguridad del rey y de su familia. El Concilio tocó el tema de los acusados (culpables) de ciertos delitos (que al parecer eran un número importante) que se habían refugiado en tierra extranjera y desde allí habían causado daños al reino, los cuales, en caso de ser apresados, serían excomulgados. Se intentó consolidar la posición del rey: se lanzó anatema sobre aquellos que atacasen al rey, lo destronasen, usurpasen su posición o reuniesen un grupo de conspiradores para perjudicarle. El sucesor de un rey que hubiera sido asesinado quedaría deshonrado si no castigaba al culpable o culpables del regicidio.

El VI Concilio supuso también la adopción de medidas contra los judíos, que al parecer se promulgaron para contentar al Papa que así lo exigía en una carta. Se reformaron las disciplinas eclesiásticas reconociéndose a las Iglesias y conventos el dominio absoluto y perpetuo de los bienes obtenidos por donación real o de los fieles. La obtención de un obispado por simonía se castigaría con la pérdida de bienes del culpable y su excomunión.

VII Concilio de Toledo
El VII Concilio de Toledo en el Reino Visigodo comenzó el 18 de octubre de 646, y asistieron cuarenta y un Obispos (personalmente o por delegación).

La Ley sobre la traición fue refrendada añadiéndose el castigo de excomunión para los culpables. Se estableció que cualquier clérigo, independientemente de su rango dentro de la jerarquía eclesiástica, que acudiera a un país extranjero para desarrollar actividades contrarias al rey y a los godos, o que ayudara a un laico a actuar en tal forma, sería degradado y convertido en penitente perpetuo (solo se le daría la comunión al final de su vida); cualquier clérigo tenía prohibido administrar sacramentos al penitente, y aquel que lo hiciera, incluso bajo orden directa del rey, sería anatematizado y estaría sujeto a las mismas penas que el beneficiado; las propiedades del culpable pasarían al Tesoro, y si el rey decidía devolverle sus bienes solo podría hacerlo en un máximo del veinte por ciento.

En el canon primero del Concilio los Obispos declaraban que si un laico se rebelaba y se proclamaba rey, todo obispo y sacerdote que le hubiere ayudado sería excomulgado. Si el usurpador conseguía alcanzar el trono y por tanto no podía castigarse a los clérigos que le ayudaron, serían castigados cuando el usurpador muriera. En este Concilio fue nombrado Arzobispo de Braga a Fructuoso, que era Obispo de Dumium. Otro nombramiento del mismo año es el de Eugenio II (+ 657), archidiácono de Zaragoza, como Obispo metropolitano de Toledo.

Una curiosa norma del Concilio establecía que los Obispos de las sedes cercanas a la capital del Reino, deberían pasar un mes al año en Toledo, por reverencia al rey y en honor de la sede real y consuelo del Obispo metropolitano. Los de toda la provincia serían poco más de la veintena, veintiuno -más el metropolitano- según las listas. Había unos nueve obispados en la Bética, unos doce en Lusitania, unos ocho en Galicia, unos catorce en la Tarraconense y siete en la Narbonense, además de los correspondientes arzobispados. Algunos obispados pudieron tener carácter temporal, pues la lista de todos los conocidos alcanza a ochenta y dos.

En el concilio se tocó el tema de la conducta irregular que observaban los ermitaños vagabundos. Se decidió que deberían recluirse en los conventos de su orden para evitar los atropellos que cometían y las quejas a que daban lugar. El Concilio estableció que los obispos de Galicia no podrían percibir más de dos sueldos por los derechos de visita a cada parroquia, y las iglesias monásticas estarían exentas de pago. En sus visitas anuales el obispo no podría llevar un séquito de más de cincuenta personas ni permanecer más de un día en cada parroquia.

Concilio de Letrán (649)
El Concilio de Letrán de 649, también conocido como primer o segundo Sínodo Lateranense fue un sínodo convocado por el papa Martín I el año 649 y celebrado en la Archibasílica de San Juan de Letrán, en Roma, para condenar el monotelismo, una doctrina cristológica defendida por el Patriarca de Constantinopla Sergio I y otros obispos orientales según la cual Jesucristo tenía únicamente una voluntad divina y ninguna humana. Este sínodo no es reconocido como Concilio Ecuménico, pero representa el primer intento de un papa por reunir un concilio independientemente del emperador bizantino. Según varios autores, los cánones de este sínodo fueron elaborados por el teólogo Máximo de Constantinopla, llamado el Confesor.

No debe confundirse con Concilio de Letrán I.
Sin embargo, una vez finalizada la reunión, el papa Martín y Máximo fueron detenidos en 653 por el exarca de Rávena bajo las órdenes del emperador Constante II, que apoyaba el monotelismo. El papa Martín fue condenado sin juicio y murió antes de que fuera enviado a la Capital Imperial, Constantinopla, por lo que es el último sumo pontífice venerado como mártir. Máximo fue condenado, torturado y enviado al exilio. La doctrina de este concilio fue finalmente aprobada por el Concilio de Constantinopla III, en 680.

VIII Concilio de Toledo
El VIII Concilio de Toledo fue un sínodo celebrado en esa ciudad. Comenzó sus trabajos el 16 de diciembre del 653 en la Iglesia de los Santos Apóstoles, con asistencia del rey, cincuenta y dos obispos en persona, diez representados, diez abades, el arcipreste y el primicerio de la catedral. También asistieron personalidades seculares con voz y voto por primera vez, concretamente dieciséis condes palatinos. Entre los asistentes figuraba el obispo de Calahorra, Gavinio, que ya había asistido al IV Concilio. El rey dirigió un escrito al Tomo Regio, en el cual exponía los temas que habían de tratar los obispos en concilio, en el que solicitó que se redujeran las penas impuestas a los traidores, suprimiéndose el juramento efectuado por los nobles y obispos en tiempos de Chindasvinto, en caso de infligir tales penas. La ley de Chindasvinto del 653 establecía que todos aquellos que hubieran recurrido a un poder extranjero o que hubieran intentado hacerlo para incitar a este poder contra los godos, serían condenados a muerte.

Los obispos consideraban que los términos de la ley no autorizaban al rey a tener piedad de los rebeldes, aunque algunos de ellos, como Fructuoso de Braga, aconsejaban la mayor misericordia. El debate fue tenso. El juramento efectuado el 653 prohibía a los obispos perdonar a los traidores. La ley había sido pensada para evitar que un rebelde triunfante pudiera amnistiar a los suyos y a sí mismo. Pero ahora el mismo rey legítimo, vencedor de los culpables, pedía su perdón. Finalmente, se llegó a un acuerdo de consenso: el juramento quedaba suprimido en cuanto a la pena de muerte o mutilaciones físicas pero seguía siendo válido para el resto de la ley. Por tanto, aquellos que habían perdido sus propiedades, confiscadas por el Tesoro, no las recobrarían, y los desterrados no podrían regresar. Los que hubieran recibido propiedades que antes pertenecieron a rebeldes vieron confirmados sus derechos. El concilio decidió también redactar un código legal y que solo los bienes que Chindasvinto hubiera poseído antes de su acceso al trono debían conservarse como propiedad de su hijo Recesvinto o de sus hermanos, con facultad de libre disposición.

Recesvinto no tardó en contestar, reconociendo la codicia de los reyes anteriores y el expolio del pueblo en beneficio de la monarquía, aunque no reconoció expresamente los cargos hechos contra su padre. Declaró propiedad de la corona, no del rey, todas aquellas propiedades confiscadas desde los tiempos de Suintila, así como las que los sucesivos reyes adquirieran en el futuro, pero con una limitación trascendental: quedaban excluidos de la propiedad de la corona aquellos bienes que, aun no siendo legalmente propiedad de los reyes, habían sido legados por estos en testamento y, por tanto, habían pasado a sus descendientes o amigos, quienes, a su vez, podrían haber dispuesto de ellos. En cuanto a los bienes adquiridos por Chindasvinto se reservó una total libertad, si bien confirmó que los bienes que poseía su padre antes de su acceso al trono eran propiedad personal, así como que los bienes heredados por Chindasvinto y por cualquier rey durante el desempeño del cargo eran bienes privativos: ya lo habían establecido así los concilios V y VI.

La ley de Recesvinto no satisfacía las peticiones de los obispos, pero hubieron de acceder a confirmarla. Respecto a la parte final de la ley, los obispos añadieron que no podría ser rey quien llegara al trono por medio de la conspiración de unos pocos o de un levantamiento sedicioso de la «plebe rústica». El acceso al trono debía efectuarse en Toledo o, en su defecto, en el lugar donde hubiera muerto el rey anterior. La elección debería ser hecha por los obispos y los maiores palatii. El rey debería ser un defensor de la fe católica frente a herejes y judíos.

El V Concilio de Toledo había establecido la pena de excomunión a todo el que hablase mal del rey. Ahora el VIII Concilio, a propuesta de Recesvinto, dispuso que todo noble, eclesiástico o laico, culpable de insultos verbales al rey, perdería la mitad de sus bienes y, además, sufriría el castigo que el rey estimase conveniente. Con relación a los sínodos, se decidió que sus resoluciones obligaban a todos los clérigos. Quien las ignorase, criticase o no las defendiese perdería su rango y no podría comulgar. Se atacó duramente a la simonía para el acceso al obispado, que no había podido ser extinguida y que, al contrario, había proliferado: el que comprara un cargo sería anatematizado, excomulgado y condenado a penitencia perpetua en un monasterio; el que aceptase el pago sería secularizado, si era clérigo, o anatematizado, si era laico.

IX Concilio de Toledo
El noveno concilio celebrado en la ciudad de Toledo fue un sínodo de Obispos de la Cartaginesa en el Reino de los Visigodos, del año 655. Tuvo lugar entre el 2 de noviembre de 655 y el 24 de noviembre del 655 en la Iglesia de Santa María y asistieron dieciséis o diecisiete obispos, seis abades, dos dignatarios y cuatro condes palatinos. Se promulgaron diecisiete cánones relativos a la honestidad del clero, los bienes de la Iglesia y el celibato eclesiástico. Se acordó la celebración de otro Sínodo provincial el 1 de noviembre del 656.

Estudió de nuevo la apropiación de bienes de la Iglesia por parte de algunos Obispos y clérigos y la cuestión del celibato eclesiástico. Se autorizó a los obispos a entregar a cualquier Iglesia de su elección una tercera parte de las rentas de otra Iglesia de su diócesis. Se aprobó que si un clérigo (desde obispo a subdiácono) tuviera un hijo con una mujer libre o esclava, este hijo se convertiría perpetuamente en esclavo de la Iglesia en la que servía el padre. Ningún hombre o mujer liberto eclesiástico podría casarse con un hombre libre (romano o godo); en caso de hacerlo los hijos del matrimonio serían esclavos de la Iglesia. Asimismo en dicho Sínodo se estableció que los judíos bautizados deberían pasar las fiestas cristianas en compañía del obispo local para que este diera fe de la veracidad de su conversión. La pena por incumplimiento sería de azotes o ayuno, según la edad.

XI Concilio de Toledo
Concilio de obispos del Reino de los visigodos celebrado en Toledo el 675, iniciado el 7 de noviembre en la Iglesia de Santa María bajo el obispo anfitrión Quirico. En este concilio se reunieron después de tres días de penitencia y meditaron un texto que resumiría toda la patrística relacionada con la Trinidad y la Encarnanción principalmente. El texto en español en números 525-539 El texto en latín se puede conseguir en un estudio de Primitivo Tineo; y el texto en español ver el Dezinguer nn.525-540, Este Concilio de la provincia cartaginense española fue aprobado y sancionado por el IV Lateranense, a petición del obispo de Toledo Rodrigo Ximenez de Rada. Asistieron diecisiete obispos personalmente y otros dos representados por sus diáconos (los de Segovia y Ergávica o Ercávica o Arcávica), además de cinco abades.

En el concilio se trataron temas esencialmente religiosos, dictaminándose sobre reformas en la disciplina eclesiástica, y disponiendo la celebración anual de un sínodo provincial en la Cartaginense al igual que debía hacerse en las otras provincias; para el caso de incumplimiento se estableció que los obispos de la provincia (refiriéndose a los de la Cartaginense) serían excomulgados durante un año, salvo que hubiera una prohibición real; los sínodos deberían celebrarse por orden del rey y en la fecha fijada por este de acuerdo con el metropolitano. Se unificó el canto de salmos en todas las provincias y se dictaron sanciones para los obispos que tuvieran relaciones con mujeres de la nobleza palatina. Una vez más se trató el tema de la simonía, que no había podido controlarse: el obispo, al ser consagrado, debería prestar juramento de que no había pagado ni prometido pagar para acceder al cargo; si no lo juraba no podía ser consagrado; el culpable de simonía sería exilado y excomulgado durante dos años, pero al término de ellos sería restituido a su sede (castigo más leve que el antes vigente, tal vez porque la simonía estaba en retroceso). Se dio cuenta de algunos casos en los que un obispo se había tomado la justicia por su mano y se había apoderado de propiedades que no le correspondían (regias o privadas) llegándose incluso a algún caso de asesinato ordenado por obispos a sus subordinados. Para aquellos que se hubieran apropiado de bienes inmuebles y poseyeran propiedades privadas se estableció una compensación para las víctimas según la Ley civil (pagadera mediante las propiedades privadas) y excomunión por dos semanas; para los que no poseían bienes, en evitación de que usaran los de la Iglesia, se establecieron unas sanciones según la cuantía: más días de penitencia cuanto mayor fuera ésta. Se excluía expresamente la aplicación para los obispos de la pena prevista en el Código vigente que preveía que aquel que no pudiera pagar las multas impuestas se convertía en esclavo del ofendido o perjudicado.

Concilio de Hatfield
El Concilio de Hatfield (en latín: Concilium Hatfeldiensis)​ fue un concilio cristiano celebrado en el año 680 en la ciudad inglesa de Hatfield, para decidir la opinión de la rama británica de la ortodoxia de la Iglesia sobre el monotelismo.

El Concilio
El papa Agatón fue representado por Juan de San Pedro, fraile junto a Benito Biscop en la abadía de Wearmouth-Jarrow. El arzobispo de Canterbury Teodoro de Tarso dirigió el concilio para rechazar el monotelismo a favor de una visión ortodoxa cristológica de que Jesús tiene dos voluntades distintas, correspondientes a sus dos naturalezas (humana y divina). El consejo de Hatfield también incluyó la cláusula Filioque en el Símbolo Niceno-Constantinopolitano.

XII Concilio de Toledo
El XII Concilio de Toledo fue el concilio de obispos del Reino Visigodo celebrado en Toledo. Se celebró en la iglesia de los Santos Apóstoles entre el 9 de enero y el 25 de enero del año 681. Asistieron treinta y ocho obispos, cuatro abades y quince funcionarios palatinos.

El concilio liberó a la población del juramento a Wamba y reconoció a Ervigio como Rey de los Visigodos, declarando el anatema para todo el que se le opusiera. Se le reconoció al obispo metropolitano de Toledo el derecho a consagrar aquellos obispos que fueran designados por el rey, aunque pertenecieran a cualquier otra provincia, lo que dio origen a la primacía de la sede toledana dentro de la Iglesia hispana.

El concilio trató la penitencia a la que se sometían autoridades y que, más tarde, negaban tomar los hábitos. En realidad, se había utilizado este recurso para la deposición de Wamba cuando estaba inconsciente. El concilio tomó diversas medidas, a solicitud del rey sin oposición de los obispos (que las confirmaron), contra los judíos, decretándose contra ellos un total de veintiocho leyes. Se ordenó que en todas las iglesias se leyeran las disposiciones y se conservaran las actas de abjuración de los judíos y su incorporación al catolicismo. En Toledo se procedió a la lectura pública de las leyes en la Iglesia de Santa María el 27 de enero de 681. La persecución se limitó, salvo casos aislados, a la confiscación de bienes. En el concilio el rey solicitó también que se revisara el Código de Recesvinto, que contenía contradicciones y leyes contrarias a la justicia. La revisión se hizo y entró en vigor el 21 de octubre de 681. Del Código se suprimieron las leyes que castigaban a quienes causaban graves daños a sus esclavos. Se incluyeron algunas leyes nuevas, y muchas otras fueron modificadas. En general disminuyó notablemente los castigos a los que estaban sometidos los nobles y aseguró sus privilegios. El concilio trató de diversos temas religiosos, entre ellos, además de la penitencia ya citada, la muerte, las excomuniones, el número de obispados, la elección de los Obispos (reconociéndose de hecho que muchos de ellos eran nombrados por el rey, aunque legalmente no le correspondía tal nombramiento), el sacrificio de la misa y algunos puntos disciplinarios. También se suprimieron los obispados creados por Wamba. Se fijó la fecha de los sínodos provinciales anuales para el 1 de noviembre de cada año, tal como venía haciéndose, a pesar de que la norma vigente desde el IV Concilio fijaba su celebración en mayo, y se reafirmó que debía celebrarse al menos uno al año en cada provincia. Se sancionó a algunos sacerdotes de Galicia por el trato a los esclavos y se condenaron las prácticas paganas.

XIII Concilio de Toledo
El XIII Concilio de Toledo fue una reunión de obispos del Reino Visigodo iniciada en Toledo el 4 de noviembre del 683 en la Iglesia de los Santos Apóstoles. El concilio terminó el 13 de noviembre del 683.

Asistieron setenta y siete obispos, cinco abades, tres dignatarios catedralicios y veintiséis funcionarios palatinos. El rey pidió a los obispos el perdón y la rehabilitación de los rebeldes del 673 contra Wamba. Los obispos accedieron a restablecer en sus cargos y posición a los nobles rebelados y a sus descendientes, y a que se les devolvieran las tierras que permanecían en poder de la corona; el perdón se haría extensivo a todos aquellos que habían caído en desgracia por iguales motivos desde los tiempos de Chintila, cuarenta años antes. El rey Ervigio no quería que los lazos de sangre y las venganzas familiares provocaran nuevas rebeliones y adoptó una prudente política de reconciliación que terminara con las facciones. El concilio estableció una serie de disposiciones destinadas a favorecer al clero y la nobleza ambos tendrían derecho a no ser encarcelados, así como a ser juzgados por sus iguales.

Los obispos condenaron las confesiones forzadas, restableciendo la necesidad de juicio sin tortura para establecer la culpabilidad. Igualmente se reguló un límite máximo de detención. El Concilio también volvió a establecer la necesidad de respetar la vida y hacienda de toda la familia real a la muerte del monarca, así como otras cuestiones menores.

XIV Concilio de Toledo
El XIV Concilio de Toledo fue un concilio de obispos del Reino Visigodo celebrado en Toledo el 684.

El XIII Concilio de Toledo se clausuró el 13 de noviembre del 683 y poco después llegó a la ciudad un enviado del Papa León II con sendas cartas para el rey, para el conde Simplicio, para todos los Obispos y para el metropolitano, en las cuales invitaba a reconocer las resoluciones del III Concilio constantinopolitano (IV Concilio Ecuménico) que había condenado el monotelismo. Debía celebrarse un nuevo Concilio, pero tan reciente el anterior se convocó un Sínodo de Obispos de la Cartaginesa.

El Sínodo fue conocido como XIV Concilio de Toledo y se celebró del 4 al 20 de noviembre del 684. Asistieron todos los Obispos de la Cartaginense y los metropolitanos de las otras provincias, y además un obispo de la Tarraconense, otro de la Narbonense y otro de Galicia. Los respectivos Sínodos provinciales habían aprobado las resoluciones del VI Concilio Ecuménico, y así también se aprobó por este XIV Concilio.

XV Concilio de Toledo
concilio de obispos de la Iglesia católica
El XV Concilio de Toledo fue un concilio de obispos de la Iglesia católica del Reino de los Visigodos, celebrado en Toledo, la capital del reino, el año 688.

Celebración
Se inició en la Iglesia de los Santos Apóstoles el 11 de mayo del 688. Asistieron sesenta y seis obispos (incluidos los obispos metropolitanos) ocho abades, tres dignatarios catedralicios, y veintiséis altos funcionarios palatinos.

Asuntos tratados
El Concilio confirmó la posición teológica de Julián de Toledo en el tema conocido por “las dos Voluntades” de Cristo, a lo que se dedicaron diecisiete cánones.

Pero la principal razón del Concilio era que el rey Égica había prestado a su suegro el juramento de defender la familia real y la justicia al pueblo, y consideraba tal deber incompatible por ser necesario reponer a los ciudadanos de las usurpaciones del anterior monarca, por lo que pedía la liberación del juramento. Los obispos entendieron que el bien público estaba por encima de los deseos reales, aunque trataron de proteger a la familia de Ervigio declarando que debía demostrarse la culpabilidad en la apropiación para ser castigados y desposeídos.

Concilio de Zaragoza (691)
El Concilio de Zaragoza fue un concilio celebrado en Zaragoza en el año 691. En él se hicieron cinco cánones, entre los cuales se renovó la prohibición de que se casaran las viudas de los reyes visigodos, ordenando que tomaran el hábito de religiosas y guardaran clausura en un monasterio el resto de su vida. La razón del Concilio fue la falta de respeto y aun los insultos a que se exponían, quedándose en el siglo.

XVI Concilio de Toledo
La rebelión de Suniefredo contra el rey Égica estalló en la segunda mitad del año 692. Nada más regresar a Toledo el rey convocó el XVI Concilio, que comenzó el 25 de abril del 693 y concluyó el 2 de mayo.

Las sesiones se desarrollaron en la Iglesia de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo en la Vega Baja de Toledo, con asistencia de sesenta y dos obispos (los obispos de la Narbonense no pudieron asistir a causa de una epidemia que asolaba la provincia, cinco abades y seis condes palatinos. Se aprobaron 11 cánones. En ellos se trató de los judíos; la idolatría pagana; la sodomía; el suicidio; los tributos que los obispos pueden exigir a las parroquias; la realización de reparaciones en ellas; la agregación a otra parroquia de las que tengan menos de diez esclavos; la elaboración del pan de la misa; la obligación de informar al clero y a los fieles de lo aprobado en el Concilio; la protección a la familia del rey; la excomunión y destierro del obispo conspirador Sisberto y su substitución; y el castigo a quienes violen el juramento de fidelidad al rey. En su escrito al Concilio, el rey hizo referencia a los muchos que quebraron su confianza y exigió que todo funcionario palatino que conspirase para asesinar al rey o arruinar a los godos, o que instigase una rebelión, sería destituido y pasaría a ser esclavo del Tesoro y se le confiscarían los bienes.

Los obispos secularizaron a Siseberto, entonces obispo de Toledo que encabezó una de las conspiraciones contra el rey, siendo además excomulgado y sus bienes confiscados. En el futuro ningún rebelde ni sus descendientes podría volver a desempeñar nunca un cargo palatino. Las propiedades confiscadas pasaban al dominio personal del rey. Los usurpadores fueron anatematizados en virtud del canon setenta y cinco del IV Concilio, y se declaró que quienes vulnerasen dicho canon serían anatematizados en el máximo grado. El rey ordenó a los obispos de la Narbonense, que no habían podido acudir al Concilio, que celebraran un Sínodo, y aprobaran los resultados del Concilio. Al Código de Recesvinto, reformado por Ervigio, se incorporó la ilegalidad de un juramento de fidelidad distinto al prestado al monarca. Algunas leyes fueron revocadas y se restableció la ley contra la mutilación de esclavos. Se permitió el impago de impuestos y el comercio a los judíos conversos. El Concilio decidió que las resoluciones adoptadas debían ser comunicadas al clero en un plazo de seis meses. Se regularon las parroquias y las remuneraciones que obtenían los obispos por las rentas obtenidas de los bienes inmuebles y el combate contra el paganismo.

XVII Concilio de Toledo
Concilio de obispos del Reino de los Visigodos en España, celebrado en Toledo en el año 694.

Insatisfecho el rey Égica con las decisiones del Concilio anterior contra los judíos y de la falta de entusiasmo de los obispos, convocó uno nuevo que se inició el 9 de noviembre en la Iglesia de Santa Leocadia, sin que se haya podido establecer cuantos obispos asistieron.

El rey justificó la convocatoria sobre la base de un complot de los judíos contra los reyes de todo el orbe, e incluso aseguró que en algunos territorios los judíos se habían rebelado y puesto de acuerdo con los judíos marroquíes para hacer de España un estado mosaico. El rey indicó que sabía por confesiones de judíos conversos que los hebreos hispanos habían conspirado con los de otros lugares para rebelarse juntos contra los cristianos. Égica aludía a su piedad para con los judíos y exhibía como prueba que les había permitido conservar sus esclavos cristianos si ellos se convertían al cristianismo. Aseguraba que los judíos conversos habían continuado en sus creencias secretamente, y proponía terminar con ellos convirtiéndolos en esclavos, excepto en la Narbonense, donde la epidemia de cólera que asolaba la provincia había provocado un descenso alarmante de población y donde los judíos solo serían condenados a entregar sus propiedades al dux (véase: Pandemias de cólera en España).

Disposiciones de orden religioso
Los obispos confirmaron lo dicho por el rey y en su nombre ordenaron que fueran desposeídos de todas sus propiedades y convertidos en esclavos junto con sus mujeres e hijos. En adelante, no podrían ser manumitidos ni, en su condición de esclavos, se les permitiría practicar su religión. Los esclavos cristianos de los judíos serían liberados y el rey designaría a algunos de tales esclavos cristianos para que recibieran a los judíos esclavizados, con la condición de que pagaran los impuestos que antes pagaban los israelitas, incluido el impuesto especial sobre los judíos. Así mismo, perderían la custodia de sus hijos, que serían dados para educar a familias cristianas.

Se citaron algunas irregularidades de los sacerdotes: cobrar por bautizar y por administrar el crisma en dicho acto y en la confirmación y por las promociones de oficios y cargos.

Disposiciones de orden político
En la línea de las decisiones políticas que gran parte fundamental de los Concilios, se declaró el anatema sobre todo aquel que después de muerto Égica ofendiese a su viuda o a sus hijos, dándose una detallada lista de las ofensas. Y se solicitaban oraciones por el bienestar del rey y de la familia real en todas las iglesias catedralicias del reino, todos los días del año excepto el Viernes Santo.