Apologetica-Teologia-Ciencias Biblicas

Filipenses 1:27 Solamente que os comportéis como es digno del evangelio de Cristo, para que o sea que vaya a veros, o que esté ausente, oiga de vosotros que estáis firmes en un mismo espíritu, combatiendo unánimes por la fe del evangelio,

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jueves, 15 de febrero de 2018

Los Concilios Regionales I

Diócesis asistentes a los concilios de Orleans (533) y Clermont (535)

Los Concilios Nacionales
Los concilios nacionales o plenarios. Son convocados con autorización papal y en ellos sólo participa el episcopado de un continente, estado o región. Entre ellos están los concilios (nacionales) de Toledo, que fueron juntas de prelados y magnates durante la dominación visigoda, que se celebraron en dicha ciudad para tratar asuntos eclesiásticos y militares. Los concilios provinciales. Son convocados por el obispo metropolitano de la diócesis provincial correspondiente, se celebran periódicamente cada veinte años, y en ellos participan los titulares de oficios eclesiásticos de la diócesis. Lista de concilios nacionales o plenarios:

Siglo III
251 : Concilio de Cartago.
262 : Concilio de Roma.
264 : Concilio de Antioquía.
268 : Concilio de Antioquía.
269 : Concilio de Antioquía.
290 : Concilio de Cartago.

Siglo IV
305 : Concilio de Alejandria.
305 o 306 : Concilio de Elvira.
314 : Concilio de Ancyre.
314 : Concilio de Arlés.
325 : Concilio de Antioquía.
340 : Concilio de Alejandría.
341 : Concilio de Antioquía.
343 : Concilio de Sárdica.
350 : Concilio de Córdoba.
351 : Concilio de Sirmio.
353 : Concilio de Arlés.
356 : Concilio de Béziers.
357 : Concilio de Sirmio.
359 : Concilio de Rimini.
361 : Concilio de París.
362 : Concilio de Alejandría.
367 : Concilio de Coria.
368 : Concilio de Toledo.
374 : Concilio de Valence
379 : Concilio de Antioquía.
380 : Concilio de Zaragoza.
381 : Concilio de Aquilea.
382 : Concilio de Roma.
390 : Concilio de Cartago.
397 : I Concilio de Toledo

Siglo V
411 ó 412 : Concilio de Cartago.
414 : Concilio de Jerusalén.
414 ó 415 : Concilio de Dióspolis.
415 : Sínodo de Jerusalén.
416 : Concilio de Mileve.
416 : Concilio de Cartago.
418 : Concilio de Cartago.
441 : Concilio de Orange.
490- 502 : Concilio de Arlés.

Siglo VI
506 : Concilio de Agde.
511 : Primer Concilio de Orleans
516 : Concilio de Tarragona.
517 : Concilio de Épaone.
527 : II Concilio de Toledo
529 : Concilio de Orange.
535 : Concilio de Clermont.
546 : Concilio de Lérida.
548 : Concilio de Valencia.
549 : Concilio de Orleans.
551 : Concilio de Auch.
561 : Concilio de Braga
569 : Concilio de Lugo.
572 : II Concilio de Braga.
589 : III Concilio de Toledo.
592 : II Concilio de Zaragoza.

Siglo VII
618-619 : II Concilio de Sevilla.
625 : III Concilio de Sevilla.
633 : IV Concilio de Toledo
636 : V Concilio de Toledo
638 : VI Concilio de Toledo
646 : VII Concilio de Toledo
649 : Concilio de Letrán.
653 : VIII Concilio de Toledo
655 : IX Concilio de Toledo
666 : Concilio de Mérida.
675 : XI Concilio de Toledo
681 : XII Concilio de Toledo.
683 : XIII Concilio de Toledo.
684 : XIV Concilio de Toledo
688 : XV Concilio de Toledo.
691 : III Concilio de Zaragoza.
693 : XVI Concilio de Toledo.
694 : XVII Concilio de Toledo.

Siglo VIII
702 : Concilio de Toledo
754 : Concilio de Quierzy-sur-Oise.
769 : Concilio de Letrán.
784 : Concilio de Sevilla.
794 : Concilio de Francfort.

Siglo IX
809 : Concilio de Aquisgrán.
813 : Concilio de Tours.
817 : Concilio de Aquisgrán.
818-819 : Concilio de Aquisgrán.
897 : Concilio de Roma.

Siglo X
909 : Concilio de Trosly.

Siglo XI
1012 : Concilio de León.
1028 : Concilio de Charroux.
1041 : Concilio de Niza.
1054 : Concilio de Narbona.
1059 : Concilio de Roma.
1068 : Concilio de Gerona.
1071 : Concilio de Jaca.
1078 : Concilio de Gerona.
1080 : Concilio de Burgos.
1080 : Concilio de Avignon.
1091 : Concilio de León.
1092 : Concilio de Husillos.
1095 : Concilio de Clermont.

Siglo XII
1101 : Concilio de Gerona.
1104 : Concilio de Husillos.
1107 : Concilio de Troyes.
1121 : Concilio de Soissons.
1129 : Concilio de Palencia
1130 : Concilio de Carrión
1134 : Concilio de Tarragona.
1140 : Concilio de Sens.
1155 : Concilio de Valladolid.
1181 : Concilio de Tarragona.

Siglo XIII
1206 : Concilio de Montpellier.
1207 : Concilio de Tolosa.
1209 : Concilio de Aviñón.
1226 : Concilio de Paris.
1227 : Concilio de Narbona.
1229 : Concilio de Tolosa o Concilio Provincial de Tolosa.
1233 : Concilio de Tarragona.
1242 : Concilio de Tarragona.
1245 : Concilio de Letrán.
1267 : Concilio de Viena.
1278-1280 : IV Concilio de Braga.
1282 : Concilio de Aviñón.
1284 : IV Concilio de Nimes.
1286 : Concilio de Ravena.

Siglo XIV
1301 : V Concilio de Braga.
1302 : Concilio de Penafiel.
1307 : Concilio de Salamanca.
1307 : Concilio de Viena.
1311 : IX Concilio de Ravena.
1312 : Concilio de Tarragona.
1322 : Concilio de Valladolid.
1381 : Concilio de Zaragoza.
1388 : Concilio de Palencia.

Siglo XV
1409 : Concilio de Pisa.
1423 : Concilio de Pavia.

Siglo XVI
1509 : Concilio de Avignon.
1537 : IX Concilio de Braga.
1552 : I Concilio de Lima.
1555 : Primer Concilio Provincial de México.
1564 : Concilio de Reims.
1567 : II Concilio de Lima.
1582-1583 : III Concilio de Lima.
1583 : Concílio de Reims.

Concilio de Cartago (251)
El Concilio de Cartago celebrado en mayo del 251 fue convocado por Cipriano de Cartago con el objetivo de acabar con el cisma provocado por la doctrina de Novaciano que negaba la absolución de los lapsos (aquellos que habían renunciado a la fe durante las persecuciones).

También declaró para el cargo legítimo de obispo de Roma a Cornelio negando toda legitimidad al antipapa Novaciano.

Concilio de Elvira
El Concilio de Elvira o de Ilíberis (en latín: Concilium Eliberritanum) fue el primer concilio que se celebró en Hispania Bætica por la iglesia cristiana en el primer tercio del s.IV. Tuvo lugar en la ciudad de Ilíberis, la actual ciudad de Granada transformada por entonces en un floreciente núcleo urbano conocido con el nombre de Florencia Iliberritana; en la actualidad no existe duda sobre la ubicación de la antigua Ilíberis o Iliberri en el barrio del Albaicín de Granada, no en un lugar cercano a la misma como se creía en épocas pasadas. Ya en el siglo XIX, A. Fernández-Guerra (1816-1894), lo manifiesta claramente cuando escribe: “La basílica y sus muchas inscripciones dedicatorias demuestran que Iliberri existió en el Albaicín de Granada”.

M. Gómez Moreno (1870-1970) lo confirma igualmente con numerosas aportaciones como puede verse en su obra Monumentos romanos y visigóticos de Granada, o en otras publicaciones posteriores en donde realiza diversas manifestaciones al respecto, como la siguiente: “La fama de dichas ruinas y hallazgos interesó a los eruditos granadinos del siglo XVI, con motivo de la cuestión batallona del asiento del Iliberri, al discutirla, el nombre de sierra Elvira venía siendo una obsesión para todos, ya vindicándolo como supervivencia de la antigua ciudad, fundados en la homonimia, ya para rebatir este argumento con subterfugios; porque su ignorancia de nuestra geografía medieval había encastillado sobre erróneas premisas a los litigantes hasta que Dozy enseñó la verdad, o sea, que Elvira, la de la sierra, se llamó Castilla y después Hádira (residencia) de Elbira, por alusión mediata y accidental a Iliberri, mientras los textos árabes identifican unánimes a esta con Granada. Antes de saberse ello, la contienda era justificada; mas como Elvira dejó pocos restos visibles, y esos baladíes, y los de Hurco se ostentaban grandiosos y en la misma línea respecto de Granada, hubo confusión, tomándolos por la Iliberri y suponiendo llegar hasta allí la sierra de Elvira, único asidero posible del engaño, cuando no una, sino dos cortaduras la aíslan del cerro de los infantes, cuya estructura geológica comprueba igualmente diversidad, ligándolo al macizo de la sierra de Parapanda, mas lejana”. 

En época mucho más reciente M. Sotomayor, por su parte, da por zanjada la cuestión en el siguiente artículo: “Dónde estuvo Iliberri? Una larga controversia ya superada en Granada en la época romana”.] Esta certeza ha quedado confirmada además, por los importantes hallazgos arqueológicos que estos mismos autores y otros posteriores han sacado a la luz en el actual barrio del Albaicín de Granada, restos de la vieja Iliberri ya romanizada, en la que se celebró este concilio. Este concilio fue uno de los más importantes llevados a cabo en las provincias, seguido por el Concilio de Arlés y el Concilio de Ancyra los cuales prepararían el camino para el primer Concilio ecuménico católico. Al Concilio de Elvira asistieron diecinueve obispos y veintiséis presbíteros de la península ibérica, así como diáconos y laicos.

Historia
Su fecha es incierta, entre el 300 y el 324. En el primer caso sería anterior a la persecución de Diocleciano y en el segundo, posterior al Edicto de Milán de Constantino. Algunos autores como Louis Duchesne[8]​ y Víctor de Clercq creen que fue entre el 300 al 303, antes de la persecución de Diocleciano; para otros se llevó a cabo antes del concilio de Arlés y entre el concilio de Nicea 303, 314 o 325.

Karl Josef von Hefele y Robert William Dale, Domenico Mansi y Jean Hardouin creen que se celebró entre 305 al 306 mientras que Hennecke​ concluye que fue "en tiempos de paz", sin pensar que inmediatamente viniera una persecución; esta ausencia de precisión alguna hace que no se conozca la fecha exacta". Marcelino Menéndez Pelayo considera también que es posterior a las persecuciones a los cristianos, ya que su reciente recuerdo marcó algunas de las decisiones tomadas en él. Algunos investigadores creen que tuvo lugar en Hispania Bætica, en la ciudad de Granada o en algún lugar cercano, debido a que Elvira o Eliberri era como antiguamente se había conocido a Granada.​ Otros investigadores la identifican con Medina Elvira, una ciudad próxima a Granada, en las inmediaciones de la actual Atarfe, pero que después de la caída del Calífato de Córdoba y la creación de la Taifa Zirí de Granada la capital fue mudada a la actual localización de la ciudad de la Alhambra.

Allí los 19 obispos y 26 presbíteros en su mayoría de la Hispania Baetica y Carthaginensis se reunieron presumiblemente a instancia de Osio de Córdoba, pero bajo la presidencia del obispo Félix de Acci (actualmente Guadix), probablemente por ser el obispo más antiguo presente,​ con sus puntos de vista para restaurar el orden y disciplina dentro de la Iglesia Católica, a consecuencia de este concilio salieron otros cánones que serían asociados con el concilio de Elvira.

El Concilio de Elvira, por su antigüedad y su carácter de documento excepcional del cristianismo en Hispania, ha sido objeto de atención para averiguar el origen de este. Para algunos autores refleja una influencia de las comunidades cristianas de África.

Los cánones
En sus 81 cánones, todos disciplinares, se encuentra la ley eclesiástica más antigua concerniente al celibato del clero, la institución de las vírgenes consagradas (virgines Deo sacratæ), referencias al uso de imágenes (de interpretación discutida), a las relaciones con paganos, judíos y herejes, y muchas otras, relativas a temas como matrimonio, bautismo, ayuno, excomunión, enterramiento, usura, vigilias, o cumplimiento de la obligación de asistir a misa​. El objetivo era separar claramente al pueblo cristiano del gentil y evitar nuevas apostasías, caídas escandalosas y simuladas conversiones, con el fin de fortificarse ante el peligro de nuevas persecuciones.

En el concilio, se trató el tema de la separación de las comunidades judías que había en España, al mismo tiempo colocaron estrictas prohibiciones para alejar a los cristianos del ambiente pagano, estas prohibiciones iban desde las carreras de cuadrigas hasta el culto imperial. Este concilio sentó las bases de lo que sería la Iglesia en España. Entre los numerosos obispos asistentes encontramos a Osio de Córdoba, el obispo de Eliocroca y el obispo de Málaga San Patricio que ejerció su episcopado entre los años 290 y 307.

Víctor De Clercq apunta que "a excepción de Osio de Córdoba, no sabemos prácticamente nada de esos hombres, y ni sabemos con certeza cuando y donde fue tal concilio, y que la Iglesia de España fue una de las primeras antes de la Iglesia de Constantino"​ Sin embargo, Fernando de Mendoza en su obra "De Confirmando Concilio Iliberritano", incluye un estudio biográfico de todos y cada uno de los asistentes al Concilio, y, en particular, una extensa y elocuente biografía de Osio de Córdoba. Asimismo, este autor renacentista aporta un interesante acercamiento a la fecha y el lugar de celebración del concilio tras un minucioso estudio digno de encomio.

Del entorno social de los cristianos de Hispania, que tenían aun muy recientes en la memoria las atrocidades de los martirios de las persecuciones, se puede deducir el por qué en los cánones se prohíbe el casamiento y las relaciones sexuales con los judíos, los paganos y herejes, cerrando así las magistraturas de Flamen y Duumvir a los cristianos, prohibiéndoles el contacto con la idolatría y participar en cualquier otro festejo o juegos públicos paganos.

El obispo había adquirido control de los sacramentos, mientras los diáconos y presbíteros actuaban de acuerdo a sus órdenes; el episcopado aparece como una unidad, y con decretos disciplinarios los obispos estaban obligados a respetarse uno al otro.

Los términos del canon primero, los cristianos no practicantes de la religión les estaba prohibido la santa comunión aun en articulo mortis o últimas palabras, una inusual y rigurosa aplicación de los principios del Novacianismo, la cual había dividido la iglesia desde su recuperación de las persecuciones a mediados del siglo tercero: comparado con la severidad de Cipriano de Cartago el tema principal de este canon es una indicación mayor de la fecha siguiente a la persecución.

Entre los últimos cánones, el canon 33 ordena la continencia total a todos los clérigos (obispos, presbíteros y diáconos), fuesen casados o no, es decir, a todos los que ministraban en el altar: "Plugo prohibir totalmente a los obispos, presbíteros y diáconos o a todos los clérigos puestos en ministerio, que se abstengan de sus cónyuges y no engendren hijos y quienquiera lo hiciere, sea apartado del honor de la clerecía." Este es el canon más antiguo existente sobre la disciplina que llevó al celibato eclesiástico, La obligación del celibato se considera consecuencia de la de una continencia perfecta y perpetua por el Reino de los Cielos.

El Concilio acudió a extirpar las antiguas supersticiones, que aún duraban. En catorce cánones relativos al matrimonio conminó bajo pena de excomunión a la mujer bígama (canon 8), al incestuoso (canon 66), al adúltero pertinaz (cánones 47 y 48), al infanticida (canon 63), al marido consentidor en el adulterio de su esposa (canon 70). También impuso otras penas rigurosas, aunque no tan graves como la excomunión a la mujer que abandone a su consorte (canon 9), a los padres que quiebren la fe de los esponsales (canon 54), a las casadas que dirijan en nombre propio a los laicos cartas amatorias o indiferentes (canon 81). Excluye para siempre de la comunión al reo de pecado nefando (canon 71), a las meretrices (canon 12), al clérigo fornicario (canon 18), a la virgen ofrecida a Dios que pierda su virginidad y no haga penitencia por toda la vida (canon 13), manda a sus obispos, presbíteros, diáconos, etc., abstenerse de sus mujeres (canon 33), y les prohíbe tenerlas propias o extrañas en su casa, como no sean hermanas o hijas ofrecidas a Dios (canon 27). Impone siete años de penitencia a la mujer que con malos tratamientos mate a su sierva (canon 5), lo cual constituye un primer paso de la Iglesia primitiva en la abolición de la esclavitud en sus dominios. Por último, el energúmeno no tendrá ministerio alguno en la Iglesia (canon 29). El canon 36, prohíbe las imágenes en las iglesias (comparado con la controversia iconoclasta del Este), permitiendo el bautismo a los laicos bajo ciertas condiciones; el canon 53, prohíbe a un obispo perdonar a una persona que ha sido excomulgada por otro obispo.

Debate sobre la unidad de los cánones
Algunos expertos han puesto en duda que el conjunto de los 81 cánones date de comienzos del siglo IV y de un único sínodo o concilio y consideran que se trata de una colección completada solamente hacia el siglo VI o después. Maurice Meigne cree que solamente los primeros veintiún cánones en la lista que conocemos habían sido promulgados en Elvira; los demás habrían sido agregados después a la colección.​ Josep Vilella y Pere-Enric Barreda a partir de un minucioso análisis filológico propusieron dividir el cuerpo en tres secciones escritas en épocas diferentes y creyeron detectar además interpolaciones y modificaciones. En defensa de la unidad de los cánones según el punto de vista tradicional, se han pronunciado otros expertos como Manuel Sotomayor y Teresa Berdugo. Esta última autora ha realizado un reciente estudio filológico que confirmaría la unidad propia del Concilio en sí mismo considerado.

Concilio de Sárdica
Concilio del 344 d.C
El Concilio de Sárdica fue un concilio celebrado en 343 en la ciudad de Sárdica (la actual Sofía), en Tracia, y fue convocado por los Emperadores romanos Constante y Constancio II, a petición del papa Julio I. El objetivo del sínodo era conseguir la unidad entre los diversos bandos surgidos a raíz de las luchas arrianas, y concretamente para revisar la causa de san Atanasio, que, suplantado en el cargo de arzobispo de Alejandría por Gregorio de Alejandría, había tenido que huir de su sede el año 339.

El Concilio
El Concilio se celebró en otoño del año 343, aunque algunos autores, por razones de cronología, lo sitúan el año 342. Acudieron a la cita unos 90 obispos occidentales dirigidos por Osio de Córdoba. El obispo de Roma estaba representado por los presbíteros Arquidamo y Filóxenes y por el diácono León. Los orientales —arrianos en parte— eran unos 80, entre los cuales destacaban Gregorio de Alejandría y Esteban de Antioquía; también eran parcialmente arrianos los occidentales Ursacio de Singidunum y Valente de Mursa.

El Concilio tenía que revisar los casos de la deposición de los obispos san Atanasio de Alejandría, Asclepio de Gaza y Marcelo de Ancira. El partido oriental pedía como condición previa a toda reunión la no asistencia de los encausados, puesto que habían sido depuestos en concilios anteriores. A pesar de la política conciliadora de Osio de Córdoba, los orientales no cedieron en su demanda y al llegar la noche, abandonaron la ciudad. Antes de separarse, justificaron su actuación en una encíclica a toda la Iglesia, explicando los hechos según su punto de vista y añadiendo un símbolo de fe. El partido occidental ortodoxo no se desalentó. Siendo consciente de que representaba a la Iglesia universal, continuó el concilio. En primer lugar revisó el proceso de los tres obispos depuestos, declarándolos inocentes, incluso a Marcelo de Ancira, cuyas sutilezas teológicas no fueron comprendidas por los latinos. Éstos, por otro lado, rompieron la comunión con el partido oriental, al que trataron de arriano.

Símbolo
Osio y Protógeno de Sárdica propusieron como réplica a los orientales, y como expresión de la fe ortodoxa, la confección de un nuevo símbolo. La versión que nos da Teodoreto de Ciro es la siguiente:

1) en Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo hay una sola ousia o hypostasis: se hace así una concesión a la terminología de los semiarrianos.
2) dado esto, no puede existir una persona divina sin las demás.
3) no obstante, Padre e Hijo son distintos.
4) el Logos es Unigénito, en cuanto Dios, y primogénito entre los hombres.
5) su reino es eterno porque es Dios verdadero.
6) Dios no padeció, sino el hombre revestido por Él y concebido por la Virgen María, "porque el hombre es corruptible, mientras que Dios es inmortal".
Atanasio se opuso con éxito a esta fórmula poco clara, arguyendo que ya existía el símbolo del Primer Concilio de Nicea. El credo de Sárdica fue condenado el año 362 en el Concilio de Alejandría.

Cánones
Además de algunas circulares explicativas a las iglesias, el Concilio de Sárdica dejó una serie de cánones, cuyo número oscila según las diferentes redacciones, con notables diferencias textuales entre ellas. Los cánones, que son sentencias particulares de obispos aprobadas por los presentes, tocan temas variados:
  • Los 1, 2, 3a, 14, 15 y 20 prescriben diversas normas y penas para los obispos que cambian de ciudad o que viajan por diócesis ajenas.
  • El 21 pide que se acoja a los obispos perseguidos por causa de la fe católica; el 16 prohíbe que los clérigos excomulgados por su obispo, reciban la comunión en otras diócesis.
  • Los cánones 18 y 19 declaran inválida la ordenación de un clérigo en una diócesis que no sea la propia, sin los debidos permisos de su obispo.
  • Los cánones 4, 5 y 6 hablan de la provisión de sedes vacantes.
  • El 13 da normas sobre los candidatos al episcopado: prueba de su fe y de su vida; la necesidad de que el ordenando haya servido previamente a la Iglesia en algún oficio: presbítero, diácono, etc.
  • Los cánones del 8 al 12 regulan los viajes de los obispos a la corte imperial.
  • Son de especial importancia los cánones 3b, 4, 7, 10a, y 17, pues determinan la forma jurídica que ha de seguirse en el enjuiciamiento de los obispos:
a) el tribunal de primera instancia estará siempre formado por obispos comprovinciales del encausado
b) el acusado, sin embargo, puede apelar a la Sede de Roma. El Papa puede sobreseer el proceso y entonces la sentencia será irrevocable, o puede anular la decisión anterior y convocar a los obispos de una provincia vecina a la del encausado para que revisen el proceso. El Papa puede enviar jueces representantes a estos concilios provinciales. Los cánones acerca de las causas contra los obispos son importantes como manifestación del ejercicio del Primado romano sobre la Iglesia universal.

Históricamente, los resultados de Sárdica fueron negativos. El Concilio no consiguió la unidad que pretendía. Con la excomunión del partido oriental se excitaron aún más los ánimos, el símbolo fue rechazado y los cánones no fueron aplicados en Occidente ni en Oriente. Sárdica ahondó las diferencias entre los cristianos de Oriente y de Occidente, separados por la frontera de los dos imperios.

Concilios de Toledo
Los Concilios de Toledo son el nombre que reciben los dieciocho concilios celebrados en Toledo entre el año 397 y el 702, y salvo el primero, acaecieron durante la dominación visigoda de la península ibérica. En la Hispania visigoda existieron asambleas de representación colectiva: el llamado Senatus y los Concilios de Toledo. Las reuniones visigodas conciliares fueron de dos clases: provinciales, que agrupaban el episcopado provincial bajo la presidencia metropolitana; y generales, que agrupando los obispos del reino, trataban temas de interés común. Estas asambleas político-religiosas de la monarquía visigótica eran convocadas por el rey y presididas por el arzobispo más antiguo (posteriormente por el de Toledo), donde la representación se reducía a las altas jerarquías eclesiásticas y a la nobleza.

El III Concilio de Toledo de 589 fue el primero en tener carácter general, y en él se decidió el abandono del arrianismo por los jerarcas visigodos y la consiguiente incorporación política de los hispanorromanos, momento en el que se produjo la conversión de Recaredo y los visigodos al catolicismo. En el IV Concilio de Toledo de 632 se sancionó el carácter electivo de la monarquía visigoda. Esto concilios tenían el objetivo de poner normas de convivencia y de control de malas costumbres y muchos tenían o empezaban con un confesión de fe. Así el más representativo en cuanto a la en la Trinidad y la Encarnación es el concilio XI de Toledo

Lista de concilios
I Concilio de Toledo (397)
II Concilio de Toledo (527)
III Concilio de Toledo (589) (presidido por Leandro de Sevilla)
IV Concilio de Toledo (633) (presidido por Isidoro de Sevilla)
V Concilio de Toledo (636) (presidido por Isidoro de Sevilla)
VI Concilio de Toledo (638)
VII Concilio de Toledo (646)
VIII Concilio de Toledo (653)
IX Concilio de Toledo (655)
X Concilio de Toledo (656)
XI Concilio de Toledo (675)
XII Concilio de Toledo (681)
XIII Concilio de Toledo (683)
XIV Concilio de Toledo (684)
XV Concilio de Toledo (688)
XVI Concilio de Toledo (693)
XVII Concilio de Toledo (694)
XVIII Concilio de Toledo (h. 702)

Carácter y modo de desarrollo de los Concilios
Se ha discutido mucho sobre qué clase de Asamblea eran los Concilios generales. No existe un paralelo en ningún país y, por tanto, la cuestión está abierta a múltiples interpretaciones. En general, por algunas indicaciones sabemos que los Concilios constituían una forma de apoyo al Rey o a su política, pero se desconoce si se trataba de un apoyo meramente moral, de un apoyo secundario (estando la base del poder del Rey en los nobles y el ejército), o de un apoyo decisivo sin el cual el rey no habría obtenido el apoyo de los nobles o de la población, muy influida por las autoridades religiosas.

Las decisiones del Concilio versaban sobre las peticiones del rey (aparte de los temas de estricta disciplina eclesiástica) y se adoptaban por mayoría (a partir del VIII Concilio, la asistencia de nobles palatinos acercó a los godos a la mayoría o tal vez se la dio). Los obispos que defendían las posiciones derrotadas estaban obligados a asumir las decisiones conciliares bajo pena de excomunión.

En todos los casos, las decisiones adoptadas iban en la dirección sugerida por el rey y raramente vulneraron los deseos de este (si lo hicieron, el rey podía no confirmar los resultados del Concilio), presentando como mínimo normas que pudieran ser del agrado real. El rey nunca fue criticado por los Obispos en un Concilio, aunque a veces se criticó al Rey anterior.

La asistencia al Concilio era obligatoria, salvo enfermedad o realización de un encargo del Rey; la pena por incumplimiento debía ser la excomunión por un año. Los Sínodos provinciales trataban teóricamente temas eclesiásticos, a menudo originados en la provincia, pero cuya vigencia se extendía a las otras provincias. Se celebraban en una iglesia metropolitana que permanecía cerrada a los fieles, debiendo entrar los participantes por una única puerta vigilada por los ostiarios (ostiarii, «porteros»). Los Obispos se sentaban en círculo por orden de antigüedad, y cuando ya estaban colocados, entraban algunos sacerdotes que podían asistir que también se sentaban, colocándose detrás de los Obispos; después accedían los diáconos con derecho a hacerlo, que permanecían de pie; finalmente entraban los laicos invitados, junto a sus secretarios (notarii) que redactarían las actas (ningún miembro el clero inferior podía asistía a los Sínodos). Todos ya en sus lugares se cerraba la puerta vigilada por los ostiarios. Se iniciaba entonces una sesión protocolaria de rezos y preámbulos. Después el Arzobispo metropolitano solicitaba la presentación de los temas por orden (cada una debía presentarse después de ser tratada la anterior).

Tratados los temas se llamaba a aquellos clérigos o laicos que habían quedado fuera y tuvieran algo que decir, pues cualquiera podía presentar quejas contra Obispos, jueces, nobles o cualquier otra persona. El archidiácono recogía las quejas presentadas y las presentaba a la reunión y si era adecuado, el demandante era llamado para hablar. Si la petición o queja era aceptaba, se comunicaba a un funcionario real (executor) para hacer comparecer ante el Sínodo a la persona demandada. Cerrados todos los casos, terminaba el Concilio con unas oraciones (para Dios y el rey) y la firma de las actas (cuyo primer firmante era el metropolitano).

Funciones
En los concilios se trataba principalmente de asuntos doctrinales religiosos y pautas de comportamiento eclesiástico, aunque también otros de naturaleza diversa como las condiciones necesarias para la elección del monarca, o la forma en que debía llevarse a cabo y velaron por el cumplimiento del juramento del Rey. También supervisaron la legitimidad de los levantamientos otorgando su refrendo moral a quienes por la fuerza habían alcanzado el poder, aseguraron las garantías judiciales de magnates y eclesiásticos. Resumiendo, establecieron las pautas a las que debía ajustarse la marcha del Estado y la conducta de los monarcas.

Naturaleza
Existen dos posturas acerca de su naturaleza. Algunos defienden su naturaleza eclesiástica y otros su carácter civil o político. La gran mayoría coincide que pese a sus atribuciones, las asambleas eran tan solo religiosas ya que actuaron en virtud de su propia autoridad eclesiástica (García-Gallo) y que en ellas ni se legisló ni se juzgó (Sánchez-Albornoz). En la postura contraria nos encontramos al historiador español Ramón d´Abadal quien ha sostenido que los concilios eran también asambleas legislativas y órganos de control político, que sí legislaron y juzgaron. Resumiendo, se tratarían de asambleas de carácter mixto, que tratarían asuntos tanto eclesiásticos como políticos. Según la tesis de Myriam Romero Gallardo, estas asambleas eran de carácter eclesiástico en un principio, pero tras la conversión al catolicismo en el IV Concilio de Toledo asumieron un carácter mixto.

Convocatoria
El rey era el encargado de convocar las asambleas conciliares, así se testimoniaba en las propias asambleas, reunidas por la decisión y voluntad de uno u otro monarca. Esto se realizaba de dicho modo incluso siendo los asuntos a tratar y por los que se había convocado la asamblea, estrictamente eclesiásticos, teniendo como ejemplo el Concilio XIV.

Celebración
La asamblea comienza tras el acto de presencia del rey junto con su comitiva una vez congregados los obispos en la iglesia toledana. El rey dirige un discurso o mensaje a los asistentes, llamado tomo regio, en el que se explica el objetivo de la reunión y los asuntos a tratar. Se comenzará primero por los problemas teologales, morales y eclesiásticos, para pasar luego a los concernientes a la vida política del reino. Los cánones promulgados por esos concilios reciben sanción civil mediante la llamada Lex in confirmatione Concilii. La transgresión de las disposiciones acarrea penas temporales y espirituales: la excomunión.

Museo de los Concilios de Toledo y de la Cultura Visigoda
Este museo se instaló en 1969 en la Iglesia de San Román, en la ciudad de Toledo y contiene códices en letra visigótica y ejemplos de hallazgos arqueológicos, de orfebrería y joyería, procedentes tanto de la ciudad de Toledo como de la provincia.

Clasificación de los Concilios
Los Concilios podían ser de distintos tipos, dependiendo de los temas tratados y del número de obispos asistentes, así como de la autoridad que los convocaba. Tenemos noticias de los veintiséis concilios celebrados en el Reino visigodo, desde la conversión de Recaredo hasta la caída del Reino visigodo, desde el año 589 al 711. Aunque varias veces se establecieron detalladamente los intervalos con que debían celebrarse los concilios tanto generales como provinciales, estos, en la práctica, no se celebraron con regularidad cronológica sino para responder a una necesidad concreta. Los concilios generales gozaban de la máxima autoridad dentro de la Iglesia visigoda. Una vez aprobado un canon (ley) o establecida una determinada forma de actuar, todos estaban obligados a obedecer y cumplir lo establecido en tanto que tal ley no fuese revocada. En el tercer Concilio de Toledo (589), se hizo distinción entre concilios generales, en los que se debían discutir las cuestiones de fe y asuntos que afectasen a toda la Iglesia española, y los provinciales, que debían tratar de los demás asuntos. Los concilios generales fueron la expresión más clara de la unidad de la Iglesia visigoda y lo que les dio el carácter de generales fue el número de los asistentes y los asuntos tratados. Asistían a ellos los obispos de todo el reino visigodo, y a los provinciales solamente los obispos de la provincia eclesiástica donde se celebraban.

Historia del III Concilio de Toledo
Con anterioridad al Concilio III, se habían celebrado en Toledo otros dos, que abren el orden numérico de la serie de Concilios toledanos. El Concilio I tuvo lugar en plena época romana (397-400), y giró en torno a las secuelas de la crisis priscilianista . El II Concilio se reunió el 17 de mayo 527, durante el reinado de Amalarico, bajo la monarquía visigodo-arriana. Con el III Concilio de Toledo las reuniones eclesiásticas se convierten en asambleas representativas del reino, acudiendo a dichas congregaciones magnates, obispos, nobles y el rey para tratar asuntos políticos.

Fue en el año 586 cuando Recaredo sucede a Leovigildo, a comienzos del 587 se había convertido ya al catolicismo. Es curioso y significativo ver cómo en las fuentes hispanas se omite el hecho de que su hermano Hermenegildo fuese católico, ni siquiera Leandro de Sevilla hace referencia a él con motivo del III Concilio de Toledo, en que Recaredo y su mujer, la noble Baddo, declaran su conversión, acompañados de un nutrido grupo de nobles y obispos visigodos. No hay apenas ninguna mención del papel de Recaredo en la guerra entre su padre y su hermano, sólo que un año más tarde ordenó matar al ejecutor de Hermenegildo. Parece como si se hubiera procedido a un pacto de silencio entre la jerarquía real y la eclesiástica sobre tan oscuro pasado.

Se menciona a Recaredo como el continuador de la gran obra unificadora de Leovigildo, pero con la matización de que ésta se vio oscurecida por la perfidia religiosa. El nuevo rey es el adalid del catolicismo y quien consigue la unidad religiosa. La moderna historiografía, en diversas ocasiones, ha mitificado este hecho y su inmediata consecuencia: la celebración del mencionado III Concilio de Toledo. Sin embargo, el Concilio, según se deja traslucir de las intervenciones del propio rey, de la homilía de Leandro y del contenido en general, debió ser un intento de negociación de unificación religiosa, pero de gran alcance político. Sin pretender negar una conversión real, parece que el entramado político es mucho mayor y no simplificable a una identificación de unidad religiosa-unidad nacional, una vez liquidada la monarquía visigoda. El rey ponía una serie de condiciones en lo relativo a su intervención en el nombramiento de obispos, de este modo, los arrianos verían facilitado su paso a la confesión católica, sin necesidad de reconsagrar iglesias o rebautizarse; el clero católico tendría capacidad jurídica sobre diferentes causas y control en la política administrativa, en definitiva, se hacía patente algo que ya fue irreversible en lo sucesivo: la fuerte implicación entre Iglesia y Estado.

No todos los sectores vieron bien las consecuencias de este Concilio, del que Recaredo salía fortalecido en su papel de rey frente a ciertas tendencias nobiliarias, que no verían con buenos ojos esta fusión, ni la prepotencia de algunos hispanorromanos. De hecho, hubo algunos intentos de usurpación como el de los nobles de Mérida, como Segga, con el obispo Sunna a la cabeza, descabezada por la traición de uno de ellos, Witerico, el que luego sería rey, y por la intervención militar del dux de la Lusitania, el hispanorromano Claudio, según se documenta en las Vitas sanctorum patrum Emeretensium. Este mismo Claudio sofocaría otra rebelión en la Narbonense, de Granista, Wildigerno y otros nobles, también con un obispo arriano en sus filas Athaloco. Incluso hubo un complot por parte de su madrastra Gosvinta y el obispo Uldia, sofocado rápidamente. Al lado de estos intentos, tuvo también que combatir a otros grupos, como a los vascones y a los bizantinos, estos acaudillados por el dux Comenciolo.

Concilio de Zaragoza (380)
El concilio Caesar-Augustanum se celebró en Zaragoza el 4 de octubre del año 380, tenido por 12 Obispos de Aquitania presidido por Delfín de Burdeos, contra los Priscilianistas, que formaban una secta de los errores de los Gnósticos, de los Maniqueos y de los Sabelianos.

Motivo del Concilio
Esta herejía tuvo por autor a uno llamado Marco, nacido en Memphis, en Egipto, gran Mágico y discípulo de los Maniqueos. Los Dogmas de los Priscilianistas eran una mezcla de todo género de errores pero particularmente de las de los Maniqueos y de los Gnósticos. Sobre la Trinidad seguían a los Sabelianos, enseñando que el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo no eran más que una Persona. Creían con Paulo de Samosata y Foltino que Jesucristo no había existido antes de nacer de la Virgen. No creían , como Marcion y Maniqueo, que hubiese tomado verdaderamente una Naturaleza humana y eran enemigos de la Cruz y de la Resurrección.

Decían:
  • que el Diablo había salido del caos y de las tinieblas eternas y que no procedía de nadie
  • que era el principio del mal
  • que era el dueño de los truenos, de los rayos, de las tempestades
  • que las almas eran de la Naturaleza Divina y suponían que habían pecado en el Cielo
  • que a causa de esto, cayeron a la tierra entre las manos de diversos Príncipes y de varias Potencias del aire, que las encerraron en los cuerpos.
Estos Príncipes eran el mismo Demonio, le atribuian la formación del hombre, de lo que procede que aborrecían el uso del Matrimonio. Prohibían comer carne de animales como de una cosa impura y no querían creer ta resurrección de la carne.

San Agustín llama a Prisciliano un impío, condenado por herejías y delitos horribles. Sus misterios no eran menos infames que los de los Maniqueos que excedían todo lo que se podía imaginar pero tenían cuidado de ocultarse. Prisciliano, que ha dado el nombre a esta secta, era de ilustre nacimiento y tenía muchos bienes. Con un genio vivo y elocuente, su facilidad en explicarse y en disputar era mucha pero extrema su vanidad y bueno su conocimiento de las ciencias humanas. Dejándose sorprender de la doctrina de Marco y de Elpidio, atrajo a otros muchos con sus discursos artificiosos y con sus halagos, pero las mujeres principalmente aumentaron el número de sus discípulos. En poco tiempo, se halló extendida por toda España esta herejía.

Celebración del Concilio
Esta se formó por el año 379 y tomó el nombre de su autor. Algunos Obispos se dejaron llevar de ella y entre otros, Instancio y Salviano, Idacio, Obispo de Mérida, en Lusitania emprendió la causa de la Iglesia con un gran celo pero por falta de prudencia y estrechando a Instancio y a los demás sin moderación, aumentó el mal, más que detenerlo. Después de muchas disputas entre Idacio y los Priscilianistas, juntándose los Obispos de Aquitania con los de España el año 380, se trató en este Concilio el asunto de los Priscilianistas. Se ignoran las particularidades que pasaron en él pero se sabe que estos herejes no se atrevieron a presentar al juicio de los Obispos. Y a pesar de esto, no impidió su ausencia que fuesen condenados por el Concilio y principalmente Instancio y Salviano Obispos, Prisciliano y Elpidio, Seculares. También fue excomulgado Higinio de Córdoba. Ithacio tuvo orden de publicar por todas partes el Decreto de los Obispos pero Instancio y Salviano, lejos de sujetarse a esta sentencia, alzaron el Estandarte de la revolución, estableciendo a Prisciliano, por Obispo de Ávila.

No tenemos más que un fragmento de este Concilio, donde se ven los nombres de doce Obispos y contiene ocho Cánones. Por el tercero, consta que se reciba en la Iglesia la Eucaristía, sin permitir que la llevasen a sus casas como antes se permitía.

I Concilio de Toledo
El Primer Concilio de Toledo fue convocado el 7 de septiembre de 397, finalizando en 400, en Toledo, con la asistencia de diecinueve obispos hispanos, durante la época de los emperadores Arcadio y Honorio (era 435, del consulado de Estilicón).

Asuntos tratados
La misión principal del concilio fue condenar todas las herejías, sobre todo el priscilianismo, y reafirmar la fe de Nicea. Además, se establecieron un conjunto de cánones respecto al comportamiento de los clérigos.

Estando sentados los presbíteros y de pie los diáconos y reunidos los demás que asistían al concilio, el obispo Patruino dijo: «Porque cada uno de nosotros hemos empezado a obrar de distinta manera en nuestras iglesias, y de aquí se han originado escándalos que casi rayan en verdaderos cismas, si os agrada a todos vosotros decretemos lo que ha de hacerse por todos los obispos al ordenar a los clérigos.» Los obispos Cartaginenses, Tarraconenses, Lusitanos y Béticos, redactaron veinte cánones y XVIII artículos de fe contra las herejías.

Títulos de los cánones
I. De los presbíteros y diáconos, si después de su ordenación engendraren hijos.
II. Que el penitente, si obliga la necesidad, pueda ser nombrado lector u ostiario.
III. De aquellos que se casaron con viudas, que no sean nombrados diáconos.
IV. Que el subdiácono, si muerta su esposa se casare con otra, sea reducido a ostiario.
V. Si el clérigo de cualquier orden fuere perezoso en acudir a la iglesia, sea depuesto.
VI. Que la joven religiosa no tenga familiaridad con los varones.
VII. Que el clérigo cuya mujer pecare, tenga potestad de castigarla sin causarle la muerte, y que no se siente con ella a la mesa.
VIII. De aquel que después del bautismo se inscribiere en la milicia, no sea ascendido al diaconado.
IX. Que ninguna profesa o viuda, en ausencia del sacerdote cante en su casa el oficio sacerdotal o el lucernario.
X. Que nadie admita entre el clero al que está obligado a otro sin consentimiento del señor o patrono.
XI. Que si algún poderoso despojare a cualquiera, y amonestado por el obispo no restituyere, sea excomulgado.
XII. Que ningún clérigo se aleje de su obispo y se dirija a otro.
XIII. De aquellos que entran en la iglesia y no comulgan, queden excomulgados.
XIV. Que se expulse como sacrílego al que recibiere la Eucaristía y no la consumiere.
XV. De aquellos que son excomulgados por los obispos, que ninguno se acerque a ellos.
XVI. Que si cometiere adulterio la mujer consagrada a Dios, haga penitencia durante diez años. Y si tomare marido no se la admitirá a penitencia hasta que se haya separado del marido.
XVII. Que sea privado de la comunión aquel que teniendo ya esposa tuviere también una concubina.
XVIII. Si la viuda del sacerdote o del levita se volviere a casar, sólo recibirá la comunión al fin de su vida.
XIX. Si la hija religiosa del sacerdote o del diácono pecare, sólo recibirá la comunión al fin de su vida.
XX. Que fuera del obispo nadie bendiga el crisma.

Profesiones de fe
Fueron redactadas las XVIII profesiones de fe contra las herejías, precedidas de un texto doctrinal en forma de credo: «Credimus in unum verum Deum Patrem et Filium et Spiritum Sanctum, ... sed a Patre Filioque procedens.» «Creemos en un solo Dios verdadero, Padre, Hijo y Espíritu Santo, ... que procede del Padre y del Hijo.»

La inclusión de la cláusula Filioque generó posteriormente serias disputas teológicas, originando la escisión de la Iglesia ortodoxa.

Las Profesiones de fe permiten apreciar las preocupaciones doctrinales de la época y el criterio dominante de la jerarquía de la Iglesia:

I. Si alguno dijere o creyere que este mundo y todas sus cosas no fueron hechas por Dios Omnipotente, sea anatema. [...]
XV. Si alguno juzga que debe creerse en la astrología o en las matemáticas, sea anatema. [...]
XVIII. Si alguno sigue o profesa en estos errores de la secta de Prisciliano, de modo que al administrar el bautismo de salvación procede de otra manera distinta, y en contra de la sede de San Pedro, sea anatema.

Condena del priscilianismo
Después de celebrado el concilio, y concluidas las diversas causas judiciales, también se redactaron profesiones de fe contra la secta de Prisciliano. El obispo Sinfosio dijo: «Condeno, juntamente con su autor todos los libros heréticos y en especial la doctrina de Prisciliano, según acaba de ser expuesta, donde se afirma que escribió que el Hijo de Dios no puede nacer.» Pasaron 127 años antes de que se celebrara el II Concilio de Toledo.

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